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Auto Nº 2105 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-03-2019

Fecha14 Marzo 2019

Asunto: Auto de No Avocar el Trámite de aplicación de la Garantía de No Extradición

Referencia: Expediente 2018340160500969E

Solicitante: ALAN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA

SRT-AE-019/2019

Aprobada en Acta No. 001 – SUB04/19

Bogotá, 14 de marzo de 2019

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a decidir si avoca o no el conocimiento de la solicitud presentada por el señor ALÁN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.618.015 expedida en Tumaco-Nariño, actualmente recluido en la Cárcel La Picota en Bogotá D.C., relativa a la aplicación de la garantía de no extradición conforme a lo establecido en el artículo 19 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, teniendo en cuenta lo siguiente.

II. ANTECEDENTES

2. El señor ALAN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA, radicó escrito ante la Jurisdicción Especial para la Paz el día 10 de octubre de 2018, el cual fue asignado a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz el mismo día y mes.

3. En su escrito solicita no ser extraditado hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz, defina su situación Jurídica.

4. Además, de manera expresa en el punto primero del acápite de peticiones, se tiene:

PRIMERO: Permitir que el firmante aceda (sic) a todos los procesos de la Justicia Especial de Paz: 1. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas, 2. La Sala de Amnistía e (sic) Indulto, 3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 4. La Unidad de Investigación y Acusación, 5. El Tribunal para la Paz, 5. Sección de Primera Instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad; 6. Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad; 7. Sección de apelación; 8. Sección de revisión; 9. Sección de estabilidad y eficacia, y 10. Secretaría Ejecutiva[1].

5. De otro lado inquiere el peticionario, para que se emita concepto favorable encaminado a obtener la suspensión del procedimiento de extradición que cursa en la justicia ordinaria por ser su legítimo derecho de postulación (sic), y así lograr contar la verdad a las víctimas, como informar la inducción al crimen que realizan gobiernos extranjeros[2].

6. Pide que sea la Unidad de Investigación y Acusación la que verifique que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, quienes podrán acusarlo ante el Tribunal, entre otras actuaciones que puede realizar este órgano de instrucción[3].

7. Por último, solicita que, para impedir su extradición, la Jurisdicción se haga de la figura de medidas cautelares, para que el Ministerio de Justicia y del Derecho profiera un laudo (sic)[4] y con ello las autoridades encargadas se abstengan de materializar su extradición, ello en aras de garantizarle el derecho al debido proceso que le asiste.

8. Conforme a la narración de hechos realizada por el señor ALAN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA, éste es oriundo de Tumaco – Nariño, su población se ha dedicado a actividades ancestrales -agricultura y pesca- pero en medio de ellas, la población se vio obligada a prestar asistencia alimentaria, pecuniaria y logística a diferentes grupos, entre ellos, al grupo de las FARC-EP[5]. Estas razones fueron la génesis para incurrir en la comisión de delitos y como consecuencia de ello es el requerimiento en extradición por los Estados Unidos, específicamente por los cargos de:

concierto para poseer, con la intención de distribuir cinco kilogramos y más de cocaína, como también, por concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos[6]

9. En la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición presentada por el señor ALAN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA, no se aportaron anexos documentales u otros medios que soportaran probatoriamente sus manifestaciones fácticas y jurídicas.

10. Dada la inexistencia de medios de convicción que permitieran establecer de manera clara y específica el cumplimiento de los presupuestos, para que la Sección de Revisión avocara el conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición a favor del señor LANDÁZURI BECERRA, se emitió Auto de Sustanciación No. 086 del 25 de octubre de 2018[7], a través del cual se decidió el agotamiento de la fase previa dentro del presente trámite y en consecuencia se ordenó la obtención de información, así:

11. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), sobre la acreditación del señor ALAN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA como integrante de las FARC-EP.

12. Al Ministerio de Justicia y del Derecho respecto del trámite de extradición adelantado contra el señor ALAN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA, como copia de la resolución ejecutiva, si ella existiere, y del expediente o demás pruebas que sustenten la decisión.

13. A la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el trámite de extradición relacionado con el solicitante y la existencia del concepto que sobre el asunto debe rendir dicha Corporación, suministrando copia del expediente y del respectivo concepto si ya hubiere pronunciamiento al respecto.

14. A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP se le comisionó para recolectar información relativa a los procesos penales que puedan llevarse en contra del señor LANDÁZURI BECERRA, en donde se afirme su pertenencia a las FARC-EP o se le acuse de ser integrante de dicha organización rebelde.

15. Al señor LANDÁZURI BECERRA, para que informara a esta jurisdicción el conocimiento que tenga de los procesos seguidos en su contra, relacionados con aquellos que afirmen su pertenencia a las FARC-EP o de los que, le acuse de ser integrante de dicha organización rebelde.

16. Al señor LANDÁZURI BECERRA, para que a su vez se sirva informar si cuenta con apoderado judicial de confianza, requiriéndose el respectivo poder y los datos de contacto, o de lo contrario para proceder a designarle uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP.

17. A los requerimientos anteriores sobre información, las autoridades y personas concernidas respondieron de la siguiente manera:

18. El peticionario hace llegar a través de su abogado, el poder en el que faculta al doctor HÉCTOR MARCIAL QUIÑONES QUIJANO, para actuar en el presente trámite, desprovisto de presentación personal por parte del compareciente[8]. Dentro de este documento se cuenta con escrito del apoderado del solicitante, en el que pide:

19. Realizar entrevista al señor JOSE JEDY CASTRO CHILLAMBO, alias “el doctor”, integrante del frente 28 Daniel Aldana de las FARC-EP, quien dará fe de las colaboraciones del señor ALAN ENRIQUE LANDÁZURI al grupo insurgente en el marco y desarrollo del conflicto[9].

20. Tener en cuenta que su mandante ofrece entregar cientos de hectáreas de tierras, además de estar dispuesto a entregar propiedades que se encuentren en el km 52, jurisdicción del municipio de Tumaco y vía a Tangaríal[10].

21. Se permita a su representado contar la verdad a las víctimas del conflicto armado interno; revelar a su vez la verdad de la colaboración que prestaba al grupo insurgente miembros de la fuerza pública, empresarios, políticos, militares, asumiendo todo compromiso hacia las víctimas, sociedad y la administración de justicia[11].

22. Salvo la manifestación en su escrito inicial al presentar la solicitud que hoy nos ocupa, en la que el señor LANDÁZURI BECERRA manifiesta no estar solicitado por autoridad alguna, ni tener investigaciones en su contra, al presentar poder y su documento adjunto, guarda silencio en relación con el requerimiento de manifestar y aportar documentos relacionados con alguna investigación penal seguida en su contra.

23. El 24 de diciembre del presente año, el apoderado del señor ALAN ENRIQUE LANDÁZURI BECERRA allega poder con la debida presentación personal del compareciente, ello porque al parecer en otras...

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