Auto Nº 23-001-33-33-008-2021-00370-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730478

Auto Nº 23-001-33-33-008-2021-00370-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81685575
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente23-001-33-33-008-2021-00370-01
Normativa aplicada1. Artículos 229 y 230 del CPACA
MateriaRETIRO DEL SERVICIO POR EDAD DE RETIRO FORZOSO - Sujetos de especial protección constitucional / RETIRO DEL SERVICIO POR EDAD DE RETIRO FORZOSO - No puede afectar el derecho al Mínimo Vital / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Valoración inicial / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Perjuicio por la mora y apariencia de buen derecho / TESIS: La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que los requisitos para decretar la medida cautelar de suspensión provisional debe estar sustentada en los dos pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema cautelar, a saber: periculum in mora (necesidad urgente de la medida cautelar) y del fumus boni iuris (apariencia del buen derecho), en virtud de los cuales siempre se tendrá que acreditar en el proceso el peligro que representa el no adoptar la medida y la apariencia del buen derecho respecto del cual se persigue un pronunciamiento definitivo en la sentencia que ponga fin al litigio.
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