Auto Nº 23-001-33-33-004-2022-00660-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 10-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735903

Auto Nº 23-001-33-33-004-2022-00660-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 10-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81652407
Fecha10 Marzo 2023
Número de expediente23-001-33-33-004-2022-00660-01
Normativa aplicada1. Ley 1437 de 2011 artículo 169 numeral 2.
MateriaTESIS: Debe advertirse que en el presente caso, por conducto del auto de fecha 24 de febrero de 2022, se inadmitió la demanda, dado que el poder fue editado con palabras y números que no corresponden al poder original, por lo que para constatar su autenticidad, se solicitó a la parte demandante que aportara el poder original y en físico a las instalaciones del Despacho, o en su defecto se aportara uno nuevo otorgado por el demandante, el accionante fue pasivo frente a dicha solicitud, no presentó el poder, en tal sentido se advierte que el poder allegado a folio 52-53 del PDF contentivo de la demanda, en efecto tiene ediciones en cuanto a Secretaria de Educación accionada, la fecha hasta la cual se persigue la sanción moratoria, la identificación del acto administrativo acusado, también aunque el acto presenta una firma del poderdante no tiene constancia de presentación personal en los términos del artículo 74 del CGP o la constancia del envió por canal digital en los términos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en este último punto es importante precisar que si bien se aporta una captura de pantalla de la remisión de un correo, el mismo es remitido desde la cuenta arteagaortegasamueljose80@gmail.com, sin que exista ningún elemento que permita establecer que proviene del poderdante ya que este no fue identificado como dirección electrónica de la parte demandante, ni así tampoco lo manifiesta el apoderado de la parte activa, sobre todo si se tiene en cuenta que dicho correo fue emitido el 24 de julio de 2021 y la petición que da lugar al acto ficto acusado fue presentada el 24 de septiembre de 2021, por lo cual se evidencia que existen inconsistencias en el mandato, por lo cual la exigencia de ratificación del mandato no obedece a un excesivo rigorismo como afirma el recurrente, sino como se explicó a ediciones que existen en el poder, de suerte que considera este despacho que en el presente caso le asiste la razón al a quo para la inadmisión de la demanda y posterior rechazo de la misma.
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