Auto Nº 23-001-33-33-004-2021-00419-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737499

Auto Nº 23-001-33-33-004-2021-00419-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81689147
Fecha25 Mayo 2023
Número de expediente23-001-33-33-004-2021-00419-01
Normativa aplicada1. Artículo 164-2 literal D del CPACA
MateriaTESIS: En el presente caso es cierto que desde el 23 de abril de 2021 (día siguiente de la notificación de la Resolución 594 de 20 de abril de 2021 que confirmó el oficio Nº OJ036 de fecha 08 de marzo de 2021) hasta la fecha de presentación de la demanda el 12 de octubre de 2021, no se agotó el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta la suspensión de la caducidad durante el trámite de la conciliación prejudicial que se desarrolló entre el 20 de agosto y el 11 de octubre de 2021, por lo cual la demanda contra esos actos se presentó oportunamente el 12 de octubre de 2021; pero lo que advirtió la primera instancia es que esos actos de 2021 no eran los demandables para efectos de la pretensión de reliquidación de horas extras laboradas entre la vigencia 2003-2013, pues ese asunto había sido resuelto en la Resolución No. 1129 de 16 de diciembre de 2019, frente a la cual no hay duda que operó la caducidad.
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