Auto Nº 23-001-33-33-003-2022-00049-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737720

Auto Nº 23-001-33-33-003-2022-00049-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81689434
Fecha22 Junio 2023
Número de expediente23-001-33-33-003-2022-00049-01
Normativa aplicada1. Artículos 78, 167 y 173 del CGP
MateriaTESIS: De acuerdo a lo anterior, se tiene que el Código General del Proceso, le impone la carga al interesado de gestionar, incluso desde antes de la presentación de la demanda, la consecución de los elementos probatorios que interesan en la cuestión litigiosa que se ventilará en sede judicial, con lo cual se ve materializado, entre otros, el principio consagrado en el artículo 167 del CGP, de acuerdo con el cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
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