AUTO nº 23001-23-33-000-2013-00386-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381753

AUTO nº 23001-23-33-000-2013-00386-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente23001-23-33-000-2013-00386-01

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BONIFICACIÓN JUDICIAL

La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00386-01(5883-18)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Demandado: R.D.C.S.

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Manifestación de impedimento – Ley 1437 de 2011

Encontrándose el presente asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes, contra la sentencia del 22 de febrero de 2018[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, la Sala observa que:

ANTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP pretende que se declare la nulidad de la Resolución 982 del 23 de enero de 2007, expedida por el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL –EICE, mediante la cual se ordenó reliquidar la pensión del señor R.D.C.S., incluyendo las bonificaciones por gestión judicial y por compensación, previstas en los Decretos 610 de 1998 y 4040 de 2004.

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar la nulidad del acto administrativo antes señalado, a través del cual la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL –EICE reliquidó la pensión del señor R.D.C.S., incluyendo las bonificaciones por gestión judicial y por compensación, previstas en los Decretos 610 de 1998 y 4040 de 2004.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141[2] del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual consagra lo siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR