AUTO nº 23001-23-31-000-2008-00075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755221

AUTO nº 23001-23-31-000-2008-00075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
Fecha26 Julio 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
Número de expediente23001-23-31-000-2008-00075-01

CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA

El artículo 310 del CPC, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión, cambio o alteración de palabas es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, siempre que el yerro esté contenido en la parte resolutiva de la decisión o influya en ella. (…) En la parte motiva de la sentencia de segunda instancia (…) en relación con la reparación de los perjuicios morales, quedó claro que se resarciría a cada uno de los cuatro demandantes con un monto de (…) salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) En concordancia con lo anterior, en el párrafo (…) de la providencia objeto de aclaración la Sala razonó que la condena total por perjuicios morales ascendía (…) monto que, dividido entre el valor del salario mínimo diario de (…) arroja un resultado de (…) es decir, la suma de la condena impuesta por tal concepto en favor de los cuatro demandantes. (…) [L]a S. constata que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia (…) se cometió un error de digitación, por cuanto al momento de establecer el monto de las indemnizaciones que por concepto de perjuicio moral se fijaban en favor de cada uno de los demandantes se dijo que estas correspondían a salarios mínimos diarios mensuales vigentes y no a salarios mínimos diarios legales vigentes (…) Así las cosas, al tratarse de un yerro de alteración de palabras, la Sala corrige el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia (…) con el propósito establecer que el valor de la indemnización que por perjuicio moral le corresponde a cada uno de los demandantes está dada en términos de salarios mínimos diarios legales vigentes.(…) Finalmente, en lo relacionado con la argumentación del recurrente consistente en que la tasación de los perjuicios examinados debió ser fijada en salarios mínimos legales mensuales vigentes y no en salarios mínimos diarios legales vigentes, la S. estima que tal reparo constituye un argumento de fondo que no es pasible de ser discutido en sede de aclaración, corrección o adición de providencias, pues ello vulneraría el principio de la cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00075-01(43482)

Actor: J.J.G.P. Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y OTRA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Corrección de sentencia

AUTO

Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 13 de febrero de 2020 proferida por la S. B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.

I.- Antecedentes

1.- En sentencia proferida el 13 de febrero de 2020 y notificada por edicto desfijado el 16 de marzo siguiente, esta S. resolvió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la Nación-Fiscalía General de la Nación contra la providencia dictada el 23 de julio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Córdoba. En el fallo de segunda instancia la Sala modificó la decisión del a quo y, entre otras determinaciones, condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes indemnizaciones:

Demandante

Cuantía

J.J.G. Posada

10 salarios mínimos diarios mensuales vigentes

C.M.C.

10 salarios mínimos diarios mensuales vigentes

V.G.C.

10 salarios mínimos diarios mensuales vigentes

S.P.G.C.

10 salarios mínimos diarios mensuales vigentes

2.- En escrito radicado el 13 de noviembre de 2020[1] la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia. En este memorial el apoderado de los accionantes argumentó:

<salarios diarios mensuales…”; lo que no permite determinar, al realizar la operación de la cuantía en sí, cuál término de cálculo utilizar.

Es importante aclarar que en la providencia dictada por su despacho no hubo reformatio in pejus por lo que en principio considero que el término para el cálculo de la condena es mensuales y no diarios. A. además que el mismo texto salarios diarios mensuales, se encuentra en la parte considerativa de la sentencia aludida.>> (énfasis del texto).

II.- Consideraciones

3.- El artículo 310 del CPC[2], aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión, cambio o alteración de palabas es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, siempre que el yerro esté contenido en la parte resolutiva de la decisión o influya en ella.

4.- En la parte motiva de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2020, en relación con la reparación de los perjuicios morales, quedó claro que se resarciría a cada uno de los cuatro demandantes con un monto de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes. En tal sentido el fallo expuso:

<<17.1.- Para J.J.G. Posada (víctima directa): diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes.

17.2.- Para C.M.C. (compañera permanente): diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes.

17.3.- Para V.G.C. (hija de la víctima directa): diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes.

17.4.- Para S.P.G.C. (hija de la víctima directa): diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes>>.

5.- En...

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