AUTO nº 23001-23-33-000-201800420-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877993388

AUTO nº 23001-23-33-000-201800420-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 712 DE 1988 / LEY 100 DE 1993-ARTÍCULO 36 / LEY 797 DE 2003 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 1158 DE 1994 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / LEY 812 DE 2003
Número de expediente23001-23-33-000-201800420-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto


IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN


Se debe recordar que la discusión planteada consiste en otorgar el carácter salarial a la bonificación por actividad judicial y, posteriormente, la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandante, factor al que la ley excluyó dicho carácter, situación que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima de servicios y la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el reconocer la bonificación por actividad judicial como factor salarial, podría tener incidencia en otras prestaciones de carácter similar, de las cuales ellos fueron destinatarios, situación que compromete su imparcialidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00479-02(3315-19)


Actor: N.L.H.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR




Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.



RESUELVE IMPEDIMENTO


Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.


ANTECEDENTES


La señora Natividad López Hernández, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Núm. 0330 del 5 de marzo de 2014, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se negó la reliquidación y reajuste de su pensión de jubilación con la inclusión de la bonificación de...

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