AUTO nº 23001-23-33-000-201800420-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 712 DE 1988 / LEY 100 DE 1993-ARTÍCULO 36 / LEY 797 DE 2003 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 1158 DE 1994 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / LEY 812 DE 2003 |
Número de expediente | 23001-23-33-000-201800420-01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN
Se debe recordar que la discusión planteada consiste en otorgar el carácter salarial a la bonificación por actividad judicial y, posteriormente, la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandante, factor al que la ley excluyó dicho carácter, situación que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima de servicios y la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el reconocer la bonificación por actividad judicial como factor salarial, podría tener incidencia en otras prestaciones de carácter similar, de las cuales ellos fueron destinatarios, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00479-02(3315-19)
Actor: N.L.H.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Natividad López Hernández, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Núm. 0330 del 5 de marzo de 2014, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se negó la reliquidación y reajuste de su pensión de jubilación con la inclusión de la bonificación de...
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