AUTO nº 23001-23-31-000-2011-00537-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183757

AUTO nº 23001-23-31-000-2011-00537-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2011-00537-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD

La Sala [determinará si es procedente] (…) la solicitud de nulidad [presentada contra el] auto interlocutorio del 24 de noviembre de 2020, mediante el cual se revocó la sanción que le fuere impuesta al D. de Sanidad Militar, M. General [J.A.D.G.], por el presunto incumplimiento a la orden de tutela amparo proferida en favor del señor [M.O.S.G.], según sentencia del 5 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de C.. (…) Como se observa del escrito de la nulidad, el argumento es claro en que, presuntamente, se desconoció el derecho del actor a refutar los informes suscritos por las autoridades de sanidad militar durante el trámite del grado jurisdiccional de consulta. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991, en cuanto al trámite de verificación del cumplimiento de la orden de amparo o del grado jurisdiccional de consulta de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta (…), no establece que, de los informes rendidos por las autoridades llamadas a cumplir la orden de amparo durante el trámite del grado jurisdiccional de consulta, se deba correr traslado; pues ello, desnaturalizaría su carácter preferente y sumario que no exige mayor formalidad, siempre en procura por la protección de derechos fundamentales de una manera efectiva y pronta. En este punto, recuérdese lo expuesto en la providencia cuya revocatoria o nulidad se pretende, respecto al objeto del trámite del desacato y del grado jurisdiccional de consulta, el cual, jamás será desconocer la orden de amparo cuyo cumplimiento se persigue, como mal lo interpreta el señor [S.G.] (…) Con fundamento en lo anterior, no hay lugar a lo pretendido por el accionante de “declarar la nulidad, revocar o reponer” la providencia del 24 de noviembre de 2020, pues el procedimiento que rige a la acción constitucional no lo dispone, sin que sea procedente incorporar etapas procesales no previstas.

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / EXHORTO A LA PARTE ACTORA

Mediante escrito del 24 de agosto de 2021, quien se identifica como apoderado del actor, reitera la necesidad de mantener la sanción que en su momento se impuso al D. de Sanidad Militar, dada su renuencia a prestar al señor [M.O.S.G.] la asistencia médica integral requerida para atender sus padecimientos. Al respecto, tal como ya se explicó en procedencia, no compete a esta instancia judicial revisar o decidir acerca de nuevas circunstancias que puedan generar el incumplimiento de la orden de tutela; razón por la cual, se le exhortará a la parte actora para que, si a bien lo considera, presente ante el Tribunal de instancia nueva solicitud de declaratoria de desacato, en aras de velar por la protección material de sus derechos fundamentales, ya amparados a través de sentencia del 5 de octubre de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 23001-23-31-000-2011-00537-02(AC)A

Actor: M.O.S.G.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD MILITAR

Tema: RECTIVACIÓN EN EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.

NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD

La Sala procede a decidir acerca de la solicitud de nulidad del auto interlocutorio del 24 de noviembre de 2020, mediante el cual se revocó la sanción que le fuere impuesta al D. de Sanidad Militar, M. General J.A.D.G., por el presunto incumplimiento a la orden de tutela amparo proferida en favor del señor M.O.S.G.[1], según sentencia del 5 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de C..

  1. ANTECEDENTES

El señor M.O.S.G., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social, respecto de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, con el fin de que sea reactivado al subsistema de salud de las fuerzas militares y le sean prestados los servicios médicos que requiere para tratar la enfermedad que padece.

El conocimiento del asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de C. que, mediante providencia del 5 de octubre de 2011, resolvió:

«[…] PRIMERO. Concédase el amparo constitucional de los derechos a la vida, integridad física y seguridad social del señor M.O.S.G., por las razones expuestas en la motivación.

SEGUNDO. En consecuencia, ordénase a la Dirección de Sanidad Militar que en el término de cuarenta y ocho horas, proceda a reanudar la atención médica, asistencial, de suministro de medicamentos y tratamiento que requiera el señor M.O.S.G., y garantice la continuidad en la prestación del servicio hasta tanto se compruebe su recuperación o estabilización.

TERCERO: Así mismo, ordénase a la Dirección de Sanidad Militar a expedir el respectivo carné de servicios médicos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. […]».

Decisión confirmada por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, a través de sentencia del 7 de diciembre de 2011.

El actor promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de conocimiento, al considerar que la Dirección de Sanidad Militar estaba incumplimiento la orden de amparo proferida en su favor, en tanto fue desafiliado del sistema de salud.

Mediante auto del 22 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de C., resolvió:

«[…] PRIMERO: Declarar que el señor M. General J.A.D.G., D. General de Sanidad Militar, ha incurrido en desacato, en consecuencia, sancionar con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dineros que provendrán de su propio peculio, y que deberán ser consignados a la cuenta de ahorros del BANCO AGRARIO No. 007000030-4.

SEGUNDO: Exhortar al D. General de Sanidad Militar, señor M. General J.A.D.G. para que dé cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de 5 de octubre de 2011, proferida por esta Corporación. […]»

Con ocasión del trámite del grado jurisdiccional de consulta, mediante auto interlocutorio del 24 de noviembre de 2020, la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, resolvió revocar la decisión del a quo para, en su lugar, negar la solicitud de desacato propuesta, al considerar:

«[…] De acuerdo con lo anteriormente expuesto, observa la Sala que el cumplimiento otorgado por la Dirección General de Sanidad Militar, a la orden de amparo proferida en favor del señor M.O.S.G., ha sido satisfactorio, toda vez que ha cumplido la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de C., en la medida en que realizó la activación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para que el accionante pudiera utilizar los servicios médicos que requiere para tratar la enfermedad de origen profesional, esto es, L.M.C. sin Radiculopatía y exposición crónica al ruido.

Observa la Sala que si bien la medida adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo de C., consistió en multa de dos (2) SMMLV como sanción por no haber sido acatada en debida forma la orden impartida, la misma, obedeció a la falta de elementos probatorios en el momento de decidir sí, el M. General J.A.D.G., en su calidad de D. General de Sanidad Militar, había incurrido o no en desacato al fallo de tutela proferido en contra de dicha entidad.

Es así, como de los documentos con que ahora se cuenta para pronunciarse frente al grado Jurisdiccional de Consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de C., se encuentra que la entidad adelantó las diligencias pertinentes para cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, activar los servicios de salud, que han sido solicitados por la parte actora para tratar la enfermedad adquirida con ocasión del servicio, situación que conlleva a revocar la decisión del a quo. […]».

Mediante escrito del 12 de enero de 2021, el actor solicitó la «NULIDAD - DECLARATORIA DE AUTO ILEGAL – RECURSO DE REPOSICIÓN», respecto del auto del 24 de noviembre de 2020, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que no se le corrió traslado del informe rendido por la entidad de sanidad militar; desconociéndose la existencia de la sentencia de amparo del 7 de octubre de 2011, la cual se encuentra en firme y hace tránsito a cosa juzgada.

Para resolver, se

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