AUTO nº 23001-23-33-000-2021-00191-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185532

AUTO nº 23001-23-33-000-2021-00191-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 14-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente23001-23-33-000-2021-00191-01
Fecha de la decisión14 Julio 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL – Acreditada / CONFIGURACIÓN DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA – Vigente para el momento en que se dio / AUSENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD / CARÁCTER EXCEPCIONAL DE HABEAS CORPUS - No es una instancia adicional de revisión de las decisiones del proceso penal / CARÁCTER SUBSIDIARIO DEL HABEAS CORPUS / PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado

La inconformidad expuesta por la impugnante, se concreta en que la decisión del a quo configura una vía de hecho que desconoce el principio de publicidad, toda vez que negó la solicitud de hábeas corpus a pesar de que el señor [N.E.C.P.] fue capturado con base en una sentencia que aún no ha alcanzado fuerza ejecutoria, y cuya pena no es de obligatorio cumplimiento o exigibilidad. El Despacho considera que no le asiste razón a la parte actora, pues contrario a lo afirmado en la impugnación, el a quo en la providencia impugnada precisó que la sentencia de 3 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia quedó ejecutoriada el 28 de abril de 2021, con lo cual se desvirtúa que la captura del señor [N.E.C.P.] se efectuó con base en una sentencia que no había quedado ejecutoriada. En efecto, en el proceso está demostrado que el señor [N.E.C.P.] se encuentra legalmente privado de la libertad, en virtud de una orden judicial que se encuentra ejecutoriada, toda vez que fue declarado responsable penalmente del delito de concierto para delinquir agravado, mediante sentencia de 3 de octubre de 2018, la cual quedó ejecutoriada el 28 de abril de 2021. Asimismo, se observa que el 27 de junio de 2021, el personal de policía adscrito a la Estación de Policía Ciénaga de Oro (Montería) aprehendió al hoy accionante, en cumplimiento de la orden de captura dictada el 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en el proceso 05003107003201700491. Actuación que fue puesta en conocimiento del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Y mediante auto del 28 de junio de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia legalizó la captura del señor [N.E.C.P.], libró boleta de encarcelamiento con destino al Establecimiento Penitenciario y C. de Montería (C.), y remitió el proceso por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad para que vigilen el cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, se concluye que carecen de fundamento los argumentos planteados por la parte actora en la impugnación, pues en la providencia de primera instancia se indica con claridad que la sentencia de 3 de octubre de 2018, quedó ejecutoriada el 28 de abril de 2021, por lo que resulta obligatoria para los sujetos procesales y debe ser acatada voluntaria o coactivamente. De otra parte, el Despacho advierte que la apoderada del accionante el 2 de julio de 2021 solicitó al juez que profirió la sentencia -Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia-, la libertad del accionante por no tener algún asunto pendiente con las autoridades, así como la aplicación de los subrogados penales y, al día hábil siguiente -6 de julio de 2021-, interpuso la acción de hábeas corpus que se fundamentó en iguales motivos, lo cual da cuenta que utilizó la acción constitucional de forma paralela al procedimiento ordinario. En tales condiciones, el Despacho confirmará la decisión de primera instancia, pues por una parte, se encuentra demostrado que la privación de la libertad del accionante obedece a una orden judicial que se encuentra ejecutoriada y, de otra, se advierte la improcedencia de la presente acción, dado que las peticiones de libertad y aplicación de los subrogados penales, deben ventilarse al interior del respectivo proceso penal en el que se debe estudiar si se cumplen los requisitos previstos en la ley para su otorgamiento, y no convertir esta acción constitucional en una instancia adicional, para obtener una decisión diferente a la del juez natural del proceso, lo cual es contrario al principio de subsidiaridad que la caracteriza. Cabe agregar que, tampoco se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable o el advenimiento de un mal mayor en cabeza del accionante, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada por la apoderada el 2 de julio de 2021, máxime cuando el a quo en la providencia impugnada ordenó a las autoridades judiciales que intervinieron en la definición de la situación jurídica del señor [N.E.C.P.], dar el trámite correspondiente de manera inmediata. En este orden de ideas, es clara la improcedencia del amparo constitucional invocado, por lo que se confirmará la providencia de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 23001-23-33-000-2021-00191-01(HC)A

Actor: N.E.C.P.

Demandado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA Y OTROS

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS - SEGUNDA INSTANCIA__________

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la impugnación presentada por el señor N.E.C.P., a través de apoderada[1], contra la providencia de 7 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

El señor N.E.C.P., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Las Mercedes de Montería, a través de apoderada, presentó acción de hábeas corpus contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y otros, al considerar que se encuentra privado de la libertad en forma ilegal.

2. Hechos

En el escrito de hábeas corpus, se indican los siguientes:

El 28 de junio de 2021, N.E.C.P. fue aprehendido por la Policía Nacional, Estación Ciénega de Oro – C., en cumplimiento de la orden de captura expedida por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir.

El 1 de julio de 2021, el accionante fue enviado a la Cárcel Nacional Las Mercedes de Montería y desde la fecha de la captura hasta el 3 de julio de 2021, han transcurrido 5 días, sin que se le haya indagado o resuelto su situación jurídica.

La apoderada del accionante acudió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, sede Montería, con el fin de indagar si existía algún procedimiento especial “por incumplimiento de obligaciones o requisitos, que se estuviera adelantando o hayan realizado, con fundamento a lo estipulado por la Ley 1424 del 2010 y ser los competentes por mandato de esta ley, para solicitar medidas para el goce o beneficios de los subrogados penales, a la población de desmovilizados de las AUC.”

La citada entidad informó que, revisado sus archivos se encontró el oficio OFI19-004985/IDM 112000 de 1 de marzo del 2019, el cual fue enviado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y al accionante, en el que se indica que «NO TIENE ASUNTO PENDIENTE CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES y NO PRESENTA ANTECEDENTES DE NINGUNA CLASE y por lo tanto siga disfrutando de los subrogados penales, por haber cumplidos con todos los requisitos que exige la ley en comento y que fueron enviados a su despacho totalmente actualizados al 01/03/2019», y que no aparece otra actuación notificada por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia donde se requiera su detención por incumplimiento de sus obligaciones como desmovilizado.

El 2 de julio de 2021, solicitó vía correo electrónico al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia la libertad inmediata del accionante, y al Departamento Jurídico del establecimiento carcelario para que haga suscribir los poderes por parte del detenido con el fin de presentar el hábeas corpus y la petición al juez penal especializado.

3. Respuesta de las autoridades judiciales accionadas

3.1....

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