AUTO nº 23001-23-31-000-2010-00271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187312

AUTO nº 23001-23-31-000-2010-00271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Febrero 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2010-00271-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, las sentencias de primera instancia son apelables dentro de los 10 días siguientes a su notificación, para lo cual “se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior”.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 67


EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN


La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2018; sin embargo, el Despacho advierte que no lo hizo en oportunidad, porque el término previsto para tal fin venció el 14 de octubre de 2019 y el recurso se radicó el 17 de octubre de 2019, es decir, de forma extemporánea, lo que impone su rechazo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00271-01(65429)A


Actor: L.M.L.B. Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 10 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


El 23 de diciembre de 2018 (fls. 1-66, c.1), los señores L.M.L.B., Quirina Rosa Arrieta Jaramillo, Alba Luz, G.E., L.A., P.M. y L.O.L.A., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.


Mediante sentencia del 10 de junio de 2019 (fls. 97-129, c. ppal), el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue...

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