AUTO nº 23001-23-31-000-2011-00357-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190936

AUTO nº 23001-23-31-000-2011-00357-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente23001-23-31-000-2011-00357-01
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / DEMANDANTE / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ

[E]n atención a que se presentó un error por cambio de palabras en la identificación de la demandante, de acuerdo con lo acreditado con la copia de la cédula aportada con la solicitud de corrección de la sentencia, la Sala considera procedente acceder a lo solicitado. [R]esulta necesario corregir los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida […], por cuanto efectivamente se incurrió en un error de digitación por cambio de palabras susceptible de ser rectificado, como lo pidió la parte actora, con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. [E]l apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia […] por cuanto se incurrió en un error en los apellidos de una de las actoras.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 310

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

[L]a corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– en cualquier tiempo, cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad correccional del juez, y la inmutabilidad de las sentencias, cita: Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 2009, rad. 31968, C.P.H.F.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C. nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 23001-23-31-000-2011-00357-01(50699)

Actor: M.R.O. COGOLLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -Procedencia a petición de parte. Oportunidad.

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de “corrección” de sentencia presentada por la parte actora en el proceso de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

Mediante sentencia del 12 de agosto de 2019, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de C. y, como consecuencia de ello, resolvió lo siguiente[1]:

MODIFICAR la sentencia apelada, proferida el 28 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de C., de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva, cobro de lo no debido y hecho exclusivo de un tercero, propuestas por la parte demandada, de conformidad con la motivación expuesta.

SEGUNDO: DECLARAR responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte de J.A.A.C., ocurrida el cuatro (4) de diciembre de 2009, en el barrio V.H., en la vía que de la ciudad de Montelíbano conduce a Puerto Libertador, C..

TERCERO: CONDENAR a la Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, a los demandantes, M.R.O.V., compañera permanente del fallecido...

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