AUTO nº 23001-23-33-000-2020-00004-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192153

AUTO nº 23001-23-33-000-2020-00004-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente23001-23-33-000-2020-00004-02
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

INTERVENCIÓN DEL COADYUVANTE – límites / INTERVENCIÓN DEL COADYUVANTE – Rechazo por extemporánea de la solicitud de aclaración y adición de la sentencia

Procede [a] resolver sobre la procedencia y oportunidad de las solicitudes de intervención para coadyuvar a la parte actora en su recurso de apelación contra la sentencia del 13 de mayo de 2021, elevadas por los señores J.C.D.R. y J.E.B.G., este último obrando como representante legal de la veeduría ciudadana «Córdoba Posible». Al respecto, se debe precisar que el título V, capítulo X del CPACA se ocupa de regular la intervención de terceros en los asuntos que se adelantan ante la jurisdicción contencioso administrativa y, específicamente en sus artículos 223 y 224 desarrolla la figura del coadyuvante o impugnador, quienes no plantean una pretensión o excepción propia sino que adhieren a las de la parte que ayudan, con el propósito de contribuir con argumentos y pruebas a mejorar la posición litigiosa del demandante -en el caso del primero- o del demandado -en el del segundo-, pero sin llegar a sustituirlos ni ser cobijados por los efectos jurídicos de la sentencia. (…). En este orden, los coadyuvantes e impugnadores pueden efectuar los actos procesales de la parte a la que respaldan, siempre que no se opongan a los de esta ni impliquen la disposición de los derechos en litigio y están sometidos tanto a los términos procesales que rigen para las partes como a los que el legislador ha previsto para los terceros, como intervinientes en los diferentes medios de control. (…). Así las cosas, en el presente asunto, el plazo para formular solicitudes de coadyuvancia venció el 10 de febrero de 2021, teniendo en cuenta que la audiencia inicial se celebró al día siguiente, mientras que los señores (…) presentaron sus correspondientes memoriales mediante mensajes de correo electrónico que datan del 8 de julio de 2021, esto es, dentro del término de traslado para alegar de conclusión en sede de apelación, el cual transcurrió entre el 6 y 8 de los mismos mes y año, por lo que se fuerza concluir que estas son extemporáneas y, en consecuencia, serán rechazadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la intervención de terceros, consultar: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 24 de octubre de 2013, M.H.F.B.B., rad. 23001-23-31-000-2008-00201-01

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 224 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 23001-23-33-000-2020-00004-02

Actor: Y.V.D.

Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE CÓRDOBA

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Rechaza solicitudes de intervención de terceros por extemporáneas.

AUTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida el 29 de julio de 2021, presentada por el apoderado de la parte demandada, teniendo en cuenta los siguientes:

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

El 15 de enero de 2020, el señor Y.V.D., obrando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, establecido en el artículo 139 del CPACA, solicitó:

PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio y formulario E-26 ASA de fecha 9 de Noviembre de 2019, mediante los cuales la Comisión Escrutadora General del Departamento de Córdoba, luego de los comicios realizados el pasado 27 de Octubre de 2019, declaró electos los Diputados de la Asamblea el Departamento de Córdoba, declaró la elección (sic) y ordenó la expedición de las respectivas credenciales, a pesar de las múltiples irregularidades presentadas y denunciadas durante el proceso de electoral.

SEGUNDA: Se DECLARE LA NULIDAD, de las siguientes RESOLUCIONES por medio de las cuales se resolvieron solicitudes, reclamaciones y resolvieron los recursos presentados respecto a estas, por parte de la Comisiones Escrutadoras Municipales y Comisión Escrutadora General del Departamento de Córdoba, que permito describir a continuación, y donde se determina la parte resolutiva de estas; conforme a las causales de nulidad, y conceptos y cargos de violación que se enuncian en los hechos de la demanda:

RESOLUCION No. 044 de 9 de Noviembre de 2019, proferida por Comisión Escrutadora General del Departamento de Córdoba, por medio de la cual resolvió la reclamación presentada por el D.R.D.C.O. en representación del D.Y.V.D. en su calidad de candidato a la Asamblea Departamental de C. por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.

RESOLUCION No. 045 de 9 de Noviembre de 2019, proferida por Comisión Escrutadora General del Departamento de Córdoba, por medio de la cual resolvió reclamación presentada por el D.R.D.C.O. en representación del D.Y.V.D. en su calidad de candidato a la Asamblea Departamental de Córdoba por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.

AUTO No. 001 de 3 de Noviembre de 2019, mediante la cual se Rechaza por Extemporánea la solicitud radicada el mismo 3 de noviembre de 2019, por el señor Y.V.D. a través de apoderada Judicial.

AUTO No. 004 de 9 de Noviembre de 2019, mediante la cual se Rechaza de Plano por Extemporánea la solicitud radicada el mismo 9 de noviembre de 2019, por el señor Y.V.D. a través de apoderado Judicial.

TERCERA: Como consecuencia de la anterior declaración solicito se realicen las verificaciones, exclusiones, revisiones y correcciones a que haya lugar respecto a las mesas demandadas.

CUARTA: Como consecuencia de la anterior declaración se practique un nuevo escrutinio general, se cancelen las credenciales de quienes resulten afectados y se otorguen las que correspondan.

1.1. Hechos.

Como sustento de lo anterior, el demandante narró que el 27 de octubre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en Colombia, en las que la Comisión Escrutadora General de Córdoba declaró la elección de los diputados a la asamblea de ese departamento, periodo constitucional 2020-2023.

Aclaró que el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U- obtuvo cuatro curules en esa corporación, ocupadas en su orden, por los señores A.M.O.O., J.H.R.S., C.A.B.G. y J.M.B.D.. A su vez, el señor Y.V.D. alcanzó la quinta votación más alta de esa lista de candidatos.

Señaló que en las distintas etapas del procedimiento de escrutinios, se presentaron varias irregularidades que fueron puestas de presente ante las autoridades electorales competentes, por vía de reclamaciones y solicitudes de saneamiento, las cuales fueron rechazadas de plano por extemporáneas o desestimadas por improcedentes.

Finalmente, especificó que los apoderados de la referida colectividad elevaron cuatro reclamaciones ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, con base en los artículos 164, 192 y 193 del Código Electoral, quienes negaron dos de estas por improcedentes, a través de las resoluciones No. 44 y 45 del 9 de noviembre de 2019, respectivamente, y rechazaron las dos restantes por extemporáneas, mediante sendos autos No. 004 de la misma fecha y 001 del 3 de noviembre anterior.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora alegó la violación de las siguientes disposiciones jurídicas:

Lo anterior, a partir de la formulación de tres cargos de nulidad: (i) Infracción de norma superior, expedición irregular, falsa motivación, desconocimiento del derecho de defensa y desviación de poder en relación con los autos Nos. 001 y 04 del 3 y 9 de noviembre de 2019, respectivamente, y las resoluciones Nos. 044 y 045 de esta última fecha (94 registros), actos proferidos por la Comisión Escrutadora de Córdoba; (ii) Falsedad en documentos electorales por diferencias injustificadas entre formularios E-14 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR