AUTO nº 23001-23-33-000-2019-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196459

AUTO nº 23001-23-33-000-2019-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente23001-23-33-000-2019-00153-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DESISTIMIENTO TÁCITO / CANCELACIÓN DE LOS GASTOS PROCESALES

Al evidenciarse la consignación de los gastos procesales por parte de la demandante, antes de proferirse el auto que decretó el desistimiento tácito y haberse allegado constancia del cumplimiento de la carga procesal, debe continuarse con el trámite de la demanda instaurada y así garantizar el acceso a la administración de justicia. […] [S]i dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo otorgado por el juez, no se acredita el cumplimiento de la carga procesal requerida, se ordenará su acatamiento dentro del término de 15 días siguientes, caso en el cual, de no realizarse la gestión, se entenderá que la parte demandante desiste de la demanda. Es decir, del desinterés e inactividad de la parte, se infiere su intención de desistir, el cual debe ser declarado judicialmente y trae como consecuencia la terminación del proceso. […] [E]sta subsección tratándose de la figura del desistimiento tácito por la no consignación de los gastos procesales, ha trazado una posición de la manera como debe actuar el funcionario judicial para la aplicación del referido artículo 178 del CPACA, bajo el entendido que cuando la parte interesada acredite la cancelación de los gastos del proceso, incluso antes de la ejecutoria de la providencia que dispuso la terminación del proceso por desistimiento tácito, deberá garantizarse de manera prioritaria el derecho de acceso a la administración de justicia. Lo expuesto, tiene sustento en que, con el cumplimiento de la carga procesal por la parte interesada, se desvirtúa la presunción de desinterés en el trámite judicial y, el continuar con el proceso por parte del juez deja de lado un exceso de rigor manifiesto y, garantiza la realización del derecho sustancial.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 23001-23-33-000-2019-00153-01(0746-20)

Actor: M.M.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FNPSM Y OTRO

Referencia: APELACIÓN DE AUTO. DESISTIMIENTO TÁCITO POR NO CONSIGNACIÓN DE GASTOS PROCESALES. LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, a través del cual se decretó el desistimiento tácito de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora M.M.M.M. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Ministerio de Educación, FNPSM y el departamento de Córdoba, donde pretende lo siguiente:

«1. Se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 0416 del 02 de febrero de 2018, expedida por R.N. (sic) MADERA SIMANCA, Secretario de Educación Municipal de Montería, por la cual se reconoció el reajuste a la CESANTÍA DEFINITIVA a mi mandante, con la inclusión de la Prima de Servicios, como factor para la liquidación, de conformidad con el Decreto 1545 de 2013, omitiendo el reconocimiento de la SANCIÓN POR MORA por la tardanza en el pago de las cesantías definitivas hasta el día en que se proceda al pago integral de estas cesantías.

2. Se declare el reconocimiento y pago de la SANCIÓN MORATORIA que existe por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de manera completa, establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía definitiva ante la entidad y hasta el pago efectivo de esta prestación, reconocida en el acto administrativo relacionado en el numeral anterior.

[…]

Se ordene el reconocimiento de la SANCIÓN MORATORIA que existe por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de manera completa […]»

El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto del 26 de abril de 2019, admitió la demanda y ordenó a la parte demandante, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia, que depositara la suma de $55.200 para cubrir los gastos del proceso. Además, advirtió que el incumplimiento de esta carga procesal daría lugar a que se declarara el desistimiento tácito previsto en el artículo 178 del CPACA.

A través de decisión del 20 de agosto de 2019, el tribunal concedió un plazo de 15 días para que la parte demandante realizara el pago correspondiente, pues luego de haber transcurrido más de 30 días sin que se diera la consignación, se requería este pago para continuar con el trámite de la demanda.

PROVIDENCIA IMPUGNADA (folio 46)

El Tribunal Administrativo de Córdoba, a través de providencia del 24 de septiembre de 2019, decretó el desistimiento tácito de la demanda, al no haberse cumplido la carga impuesta. Razón por la cual dispuso la terminación del proceso.

RECURSO DE APELACIÓN (folio 48)

La parte demandante recurrió la decisión anterior. Expuso que en el presente proceso fue notificado el archivo por desistimiento el 25 de septiembre de 2019, y el pago de los gastos ordinarios fue realizado en el Banco Agrario en la cuenta del Tribunal Administrativo de Córdoba, con anterioridad a la notificación del referido auto. En consecuencia, solicitó reconsiderar la decisión teniendo en cuenta que la consignación de gastos procesales efectivamente se realizó antes que quedara ejecutoriado el auto que ordenó la terminación del proceso por desistimiento tácito.

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 24 de septiembre de 2019 que dio por terminado el proceso al decretar el desistimiento tácito, de conformidad con el artículo 150 del CPACA. Así mismo, este auto se profiere por la subsección en virtud a que constituye el evento previsto en el ordinal 3.° del artículo 243 del CPACA, en concordancia con el artículo 125 del mismo código.

Problema Jurídico

El problema jurídico que debe resolverse en esta instancia se resume...

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