AUTO nº 23001-23-33-000-2014-00249-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 04-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 23001-23-33-000-2014-00249-01 |
Fecha de la decisión | 04 Mayo 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE AUTO - Accede
COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA – Factor objetivo
El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 del CPACA prevé que el auto que acepta la solicitud intervención es susceptible del recurso de apelación y se decide por el consejero ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $431’514.000, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6° del artículo 152 del CPACA, esto es, $308’000.000.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Procedencia / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Presupuestos / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento los fundamentos de derecho que se invoquen y la dirección de notificación del llamante y de su apoderado.
IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Salud Vida S.A. E.P.S. formuló denuncia del pleito contra […] que el Tribunal Administrativo de C. admitió como un llamamiento en garantía. Como el escrito de llamamiento no incluye los hechos en que se basa el llamamiento, ni los fundamentos de derecho que se invocan contra […], no se reúnen los requisitos del artículo 225 del CPACA y, por ello se negará.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba