Auto Nº 23001-33-33-005-2022-00745-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 01-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027968333

Auto Nº 23001-33-33-005-2022-00745-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 01-12-2023

Sentido del falloESTIMA MAL DENEGADO RECURSO DE APELACIÓN
Número de registro81768864
Fecha01 Diciembre 2023
Número de expediente23001-33-33-005-2022-00745-01
Normativa aplicada1. C.P.A.C.A., artículos 243, 244 y 245 – Código General del Proceso, artículos 318 y 353
MateriaTESIS: En este punto es preciso señalar que en los términos del inciso cuarto del artículo 318 del CGP y el numeral tercero del artículo 243A del CPACA, el auto que resuelve un recurso de reposición no es pasible de recurso alguno, salvo que la Ley expresamente lo establezca, o que se hubiera resuelto sobre un aspecto nuevo, sin embargo como se dijo anteriormente, en el presente caso el recurso de apelación no está dirigido contra el auto que resolvió el recurso de reposición, sino contra la decisión primigenia de citar a los testigos una vez finalizará la audiencia inicial, convocando a continuación la audiencia de pruebas en el proceso. De otro lado, la providencia por medio de la cual se resuelve fijar una fecha de audiencia de pruebas no es pasible del recurso de apelación, sin embargo, de conformidad con el numeral 7 del artículo 243 del CPACA se establece la procedencia de dicho recurso (apelación) contra el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas, y la decisión de citar a los testigos pese a que la parte demandante señala que los mismos no estaban presentes en la audiencia, ni se habían vinculado a la plataforma virtual en la cual se desarrollaba la diligencia, materialmente constituye una providencia que deniega la práctica de la prueba, por lo cual dicho auto si es pasible del recurso de apelación, dadas las circunstancias particulares de este caso donde se desarrolló en forma concentrada la audiencia inicial de 18 procesos y se citó a 54 testigos y no se fijó una nueva fecha para la recepción de la prueba.
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