Auto Nº 23001-33-33-002-2017-00013-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 11-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732708

Auto Nº 23001-33-33-002-2017-00013-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 11-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81696209
Fecha11 Agosto 2023
Número de expediente23001-33-33-002-2017-00013-02
Normativa aplicada1. CGP, artículos 593 y 594
MateriaTESIS: Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que si bien existe una regla general de inembargabilidad de los recursos públicos consagrados en el Presupuesto General de la Nación conforme lo señala el recurrente, se tiene que dicha regla no es absoluta siempre y cuando con la medida se persiga el cumplimiento de acreencias laborales y el pago de sentencias judiciales, lo cual ocurre en el caso objeto de estudio. Ahora, si bien la parte ejecutada alega que en el caso de la referencia no se está frente al reclamo de un derecho pensional sino el reclamo de una cuestión accesoria, en razón a que el presente proceso se inició para obtener el pago de los intereses moratorios derivados de la demora en el cumplimiento de una sentencia judicial, lo cierto es que, aun cuando dichos intereses correspondan a una indemnización de los perjuicios derivados de la mora en el pago, no por esta razón son escindibles o separables de la acreencia de origen, teniendo en cuenta que lo que se busca es la materialización integral del derecho reconocido en una sentencia.
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