Auto Nº 23001-33-33-003-2016-00520-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734006

Auto Nº 23001-33-33-003-2016-00520-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81710017
Fecha15 Septiembre 2023
Número de expediente23001-33-33-003-2016-00520-02
Normativa aplicada1. Código General del Proceso, artículos 593 y 594
MateriaTESIS: En ese orden de ideas, se evidencia que la jurisprudencia reconoce la existencia de tres excepciones sobre la inembargabilidad de los recursos públicos, en ese sentido estos podrán ser embargados cuando se refiera a créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho del trabajo en condiciones dignas y justas, al pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en providencias judiciales y a títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, si bien existe una regla general de inembargabilidad de los recursos públicos, se tiene que dicha regla no es absoluta siempre y cuando con la medida se persiga el cumplimiento de acreencias laborales y el pago de sentencias judiciales, lo cual ocurre en el caso objeto de estudio. Así las cosas, se considera que contrario a lo expuesto por la parte ejecutada, en el proceso de la referencia operó una de las excepciones de inembargabilidad de los recursos públicos, en tanto, la medida cautelar de embargo fue solicitada dentro de un proceso ejecutivo promovido con el fin de obtener el pago de una suma reconocida en sentencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la medida de embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener la ESE Camu de Momíl fue ordenada por el A quo respecto de las cuentas bancarias ahorros y/o corrientes en las entidades Banco Agrario, Banco Bogotá, Banco de Occidente, Banco Colpatria, Banco Davivienda, Banco AV Villas, Banco BBVA, Banco Caja Social, Banco GNB Sudameris, Banco Popular y Banco Corpobanca, aun con recursos del Presupuesto General de la Nación, sin que ello implicara desconocer las prohibiciones legales, sin embargo, se precisa que se debe exceptuar de dicha medida: i) lo establecido en el parágrafo del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, esto es, los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito y; ii) los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA. Por lo anterior, el asunto de la referencia encuadra dentro de las excepciones al principio de inembargabilidad no solo por derivarse de una acreencia laboral, sino también porque la deuda insatisfecha está contenida en una sentencia proferida por esta jurisdicción, con fuerza de cosa juzgada.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR