Auto Nº 23001-33-33-002-2022-00008-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734542

Auto Nº 23001-33-33-002-2022-00008-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 29-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81710011
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente23001-33-33-002-2022-00008-01
Normativa aplicada1. C.P.A.C.A., artículos 43, 138, 164.1 y169
MateriaTESIS: Precisado el derecho aplicable al caso particular, observa la Sala que la petición de la actora, atendida mediante el Oficio nro. 004788, del 23 de noviembre de 2021, lo que buscaba era recabar sobre la correcta liquidación de sus cesantías definitivas; situación jurídica que ya había sido definida mediante la Resolución nro. 0011437 del 01 de junio de 2017, en cuya parte motiva fueron discriminados los factores salariales incluidos en la base de liquidación, sin que se advierta que ese acto fue sometido a discusión judicial. Así, no puede pretender la demandante que se revise de fondo en esta oportunidad la liquidación que previamente la Administración efectuó, bajo la premisa de que la nueva petición está relacionada con hechos sobrevinientes, pues, de un lado, lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, invocado por la demandante, en nada afecta el fenómeno de caducidad que se analiza respecto de un acto administrativo emitido dos años antes de la entrada en vigencia de esa ley, y de otro lado, el oficio en el que se atendió la petición, aunque niega la reliquidación por haber operado el fenómeno prescriptivo, no corresponde a un acto pasible de control judicial al no tener la entidad de definir la suerte del derecho reclamado, es decir, la correcta liquidación de las cesantías definitivas, habida consideración de que ello ocurrió con la Resolución nro. 0011437 -tal como también en dicho oficio se hace referencia-. En efecto, aunque las pretensiones de la demandante se dirigieron contra un acto no susceptible de control judicial -por lo que acaba de explicarse-, materialmente, el medio de control ejercido propendía por obtener un debate judicial sobre el correcto reconocimiento de cesantías que fue decidido administrativamente mediante la Resolución nro. 0011437. No obstante, la oportunidad para discutir judicialmente la juridicidad de la cuantificación de la prestación que reclama la actora feneció al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución, si se tiene en cuenta que contra ese acto no se interpuso recurso de reposición y, aunque con la demanda no se allegó la constancia de notificación de dicho acto, lo cierto es que en la petición del 05 de mayo de 2021 -que propendía justamente por debatir la forma en que se le liquidaron las cesantías definitivas desde 2017- se manifestó conocer dicho acto administrativo, por lo que para efectos de la caducidad del medio de control, se debe tomar esa fecha como notificación por conducta concluyente (artículo 72 del CPACA), así que para el día en que se presentó la demanda: 16 de diciembre de 2021, ya había operado la caducidad del medio de control respecto del acto que sí definió la situación jurídica particular sobre la liquidación de las cesantías definitivas de la demandante.
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