Auto Nº 23162.31.04.001.2000.00025.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 27-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | REDENCIÓN DE LA PENA - Exceso de jornada laboral permitida / TESIS: Teniendo en cuenta lo enseñado por la Corte, es claro que las personas privadas de la libertad no pueden laborar más de 48 horas a la semana. De tal forma que, atendiendo lo dispuesto por vía jurisprudencial, las 64 horas que echa de menos el apelante, no le podían ser reconocidas por exceder la jornada laboral, por lo que en ese sentido fue acertada la decisión adoptada en la providencia de primer grado. JORNADA LABORAL DE INTERNOS PENITENCIARIOS - Exceso de jornada laboral permitida / TESIS: Teniendo en cuenta lo enseñado por la Corte, es claro que las personas privadas de la libertad no pueden laborar más de 48 horas a la semana. De tal forma que, atendiendo lo dispuesto por vía jurisprudencial, las 64 horas que echa de menos el apelante, no le podían ser reconocidas por exceder la jornada laboral, por lo que en ese sentido fue acertada la decisión adoptada en la providencia de primer grado. PRISIÓN DOMICILIARIA - Requisito de arraigo familiar debe demostrarse con nitidez / TESIS: No es posible determinar cuál es el arraigo social y familiar del recurrente, pues no se sabe a ciencia cierta dónde va a establecer su domicilio, ni mucho menos cuáles son las personas que conforman su núcleo familiar, de donde refulge que no se cumple con el requisito exigido por el artículo 38B del Código Penal, incorporado en el 38G ibídem, pues con los medios de prueba con que se cuenta, es imposible demostrar con nitidez su existencia. PERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA DE 72 HORAS - Requisito de arraigo familiar debe demostrarse con nitidez / TESIS: No es posible determinar cuál es el arraigo social y familiar del recurrente, pues no se sabe a ciencia cierta dónde va a establecer su domicilio, ni mucho menos cuáles son las personas que conforman su núcleo familiar, de donde refulge que no se cumple con el requisito exigido por el artículo 38B del Código Penal, incorporado en el 38G ibídem, pues con los medios de prueba con que se cuenta, es imposible demostrar con nitidez su existencia. Igual ocurre con el aval para la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, pues no se ha podido determinar con claridad el arraigo del apelante. |
Número de registro | 81563130 |
Fecha | 27 Agosto 2021 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Número de expediente | 23162.31.04.001.2000.00025.01 |
Normativa aplicada | 1. 2. 3. Código Penal arts.38B, 38G 4. Código Penal arts.38B |
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