Auto Nº 232696100000 2014 00005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629996

Auto Nº 232696100000 2014 00005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro81502728
Número de expediente232696100000 2014 00005 01
Normativa aplicadaLey nu. 65 de 1993
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia:

Denunciante:

Condenado:

Delito:

Alzada:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

25269 61 00 0002014 00005 01.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacias.

De oficio.

E.H.H..

H. calificado y agravado y otros.

Revocó permiso para salir del establecimiento

carcelario hasta por 72 horas.

Confirma..

Acta No. 072.

31 de mayo de 2019.

l. LA DECISIÓN

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto

proferido el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

- Meta, en el que revocó al sentenciado E.H.H. el

permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra

recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

11. ANTECEDENTES.

El cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Penal del

Circuito de Descongestión de Funza - Cundinamarca condenó a Edgar

Hernández Hernández, quien se allanó a cargos, como coautor del delito

de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con tráfico,

fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios parte o

municiones en concurso con concierto para delinquir; a la pena principal

R.: 25269 6/0000020/400005 O/. Procesado: E.H.: H.. Delito: Hurto calificado y agravado y otros.

Decisión: Confirma.

de ochenta y ocho (88) meses de prisión; hechos ocurridos el veintisiete

(27) de marzo de dos mil catorce (2014).

Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena

privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de

la pena y la prisión domlclllarta '.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Cuarto

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante

auto del tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016), avocó conocimiento de la actuaclórr'.

El veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor

concedió a H.H. el permiso para salir del establecimiento

carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y

dos (72) horas, auto en el que precisó de incurrir en conducta censurable

durante el disfrute o retardaba la presentación al establecimiento

carcelario sin justificación, el beneficio sería suspendido e incluso,

revocado",

El Director de La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías en

comunicación del cuatro (4) de abril del dos mil diecisiete (2017), informó

al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías que el penado llegó con veinticuatro (24) horas y diez (10)

minutos de retardo al centro carcelario": frente a lo que el sentenciado el

cuatro (4) de abril del dos mil diecisiete (2017), presentó escrito en el que

justificó su retardo en una complicación del vehículo que lo trasportaba de

regreso al centro de recluslón''.

I F. 61 y SS; del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 5, del cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas. 3 Folio 84 y SS, cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Permiso del 25 de marzo de 2017 al 31 de marzo de 2017, folio 112 y 113, cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución . de Penas. 5 Folio 115, cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas.

2

Radicado: 25269 6/0000020/400005 O/. Procesado: E.H.: H.. Delito: Hurto...

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