Auto Nº 232696100000 2014 00005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de registro | 81502728 |
Número de expediente | 232696100000 2014 00005 01 |
Normativa aplicada | Ley nu. 65 de 1993 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
Denunciante:
Condenado:
Delito:
Alzada:
Decisión:
Aprobado:
Fecha:
25269 61 00 0002014 00005 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Acacias.
De oficio.
E.H.H..
H. calificado y agravado y otros.
Revocó permiso para salir del establecimiento
carcelario hasta por 72 horas.
Confirma..
Acta No. 072.
31 de mayo de 2019.
l. LA DECISIÓN
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto
proferido el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
- Meta, en el que revocó al sentenciado E.H.H. el
permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra
recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
11. ANTECEDENTES.
El cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Penal del
Circuito de Descongestión de Funza - Cundinamarca condenó a Edgar
Hernández Hernández, quien se allanó a cargos, como coautor del delito
de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con tráfico,
fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios parte o
municiones en concurso con concierto para delinquir; a la pena principal
R.: 25269 6/0000020/400005 O/. Procesado: E.H.: H.. Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
de ochenta y ocho (88) meses de prisión; hechos ocurridos el veintisiete
(27) de marzo de dos mil catorce (2014).
Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena
privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de
la pena y la prisión domlclllarta '.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Cuarto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante
auto del tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016), avocó conocimiento de la actuaclórr'.
El veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor
concedió a H.H. el permiso para salir del establecimiento
carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y
dos (72) horas, auto en el que precisó de incurrir en conducta censurable
durante el disfrute o retardaba la presentación al establecimiento
carcelario sin justificación, el beneficio sería suspendido e incluso,
revocado",
El Director de La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías en
comunicación del cuatro (4) de abril del dos mil diecisiete (2017), informó
al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías que el penado llegó con veinticuatro (24) horas y diez (10)
minutos de retardo al centro carcelario": frente a lo que el sentenciado el
cuatro (4) de abril del dos mil diecisiete (2017), presentó escrito en el que
justificó su retardo en una complicación del vehículo que lo trasportaba de
regreso al centro de recluslón''.
I F. 61 y SS; del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 5, del cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas. 3 Folio 84 y SS, cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Permiso del 25 de marzo de 2017 al 31 de marzo de 2017, folio 112 y 113, cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución . de Penas. 5 Folio 115, cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas.
2
Radicado: 25269 6/0000020/400005 O/. Procesado: E.H.: H.. Delito: Hurto...
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