Auto Nº 23417089701200900079 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956816

Auto Nº 23417089701200900079 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-11-2021

Sentido del falloDelito: Hurto calificado.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81593199
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expediente23417089701200900079 01
Normativa aplicada1. lEY 1826/17, ley 1453/11
MateriaTESIS: . Del caso objeto de análisis. En el presente evento, de los argumentos expuestos por Franklin Eliecer Romero Acosta advierte la Sala que pretende se redosifique la pena impuesta con fundamento en el beneficio que consagra la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en la Ley 1826 de 2017 al considerar que, si bien esta norma consagraba un mayor beneficio para quien se allanara a cargos, aun en caso de captura en flagrancia frente al que estipula la Ley 1453 de 2011, esta normatividad no fue aplicada al condenar a Romero Acosta, dado que los hechos fueron anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1453 de 2011. Sobre el particular, es necesario señalar que la Ley 1826 de 2017, creó el procedimiento penal abreviado y acusación privada, normatividad que modificó parcialmente la Ley 906 de 2004 y además, creó el libro VIII en la aludida normatividad. En ese orden, la Ley 1826 de 2017 hace parte de la Ley 906 de 2004 Ahora bien, en punto de aplicación de las rebajas de pena que establece la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar13: “La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.” Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad los descuentos de pena por aceptación de cargos que contempla la Ley 906 de 2004, como la contemplada en el artículo 534, que fue adicionada por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, a las actuaciones adelantadas bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación...".
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