AUTO nº 25000-23-42-000-2018-01266-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845374029

AUTO nº 25000-23-42-000-2018-01266-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2018-01266-01
Fecha21 Febrero 2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

De la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico». Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la Sala aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2018-01266-01(6406-18)

Actor: HUGO HERNÁNDEZ FLÓREZ

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial

Actuación: Declara fundado impedimento

Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES:

El señor Hugo Hernández Flórez, en condición de ex procurador judicial I, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 2 a 20), con el fin de obtener la anulación del oficio S. G. 2155 de 24 de abril de 2017, expedido por la secretaría general de la Procuraduría General de la Nación, que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial.

La demanda del epígrafe fue presentada el 19 de octubre de 2017 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bogotá (f...

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