AUTO nº 25000-23-36-000-2017-000105-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378433

AUTO nº 25000-23-36-000-2017-000105-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 242 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 611 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 118
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2017-000105-01
Fecha13 Noviembre 2019

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN / RÉGIMEN PROCESAL APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA


En el presente asunto, el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto de 11 de septiembre de 2019, debe regirse por las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en los aspectos no regulados por este, se debe observar lo dispuesto por el Código General del Proceso, dado que, la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa se presentó el 24 de enero de 2017.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN


De acuerdo con el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición procede contra los Autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. En ese sentido, dado que el Auto de 11 de septiembre de 2019 no puede ser impugnado por medio del recurso de apelación y tampoco mediante el recurso de súplica; el recurso de reposición resulta ser el medio idóneo para controvertir la decisión adoptada en el mencionado Auto.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 242

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / SUSPENSIÓN DEL PROCESO / ANDJE / NO REPONE


En relación con la oportunidad, el artículo 318 de la Ley 1564 de 2012 dispone que el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación del Auto, cuando aquel se profiera fuera de audiencia. (…) Mencionado lo anterior, esta Corporación considera que, reiterando la aplicación de las normas establecidas en el Código General del Proceso, en el entendido que es el régimen procesal de integración residual aplicado al proceso de la referencia; la fecha a partir de la que se suspendió el proceso, esto es el 20 de agosto de 2019, concuerda con lo dispuesto por el artículo 611 del C.G.P. (…) la consecuencia lógica de la expresión “tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito” es que, el momento a partir del cual se debe decretar la suspensión del proceso con el objeto de que la Agencia intervenga, es el correspondiente a la fecha en la que esta radica el escrito en el que manifiesta su deseo de intervenir. (…) Sin embargo, esta disposición normativa debe interpretarse en armonía con lo dispuesto por el artículo 118 del Código General del Proceso (…) En ese orden de ideas, si bien el despacho ordenó la suspensión del proceso por 30 días a partir del 20 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del C.G.P., este término a su vez se encontraba suspendido a causa de que el expediente se encontraba en el despacho, en consecuencia, el término de suspensión del proceso empezó a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación del Auto que ordenó dicha suspensión (…) lo que quiere decir que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aún cuenta con 23 días para analizar el expediente y establecer una defensa técnica adecuada para la Nación, motivo por el cual, no existe mérito para revocar o modificar la providencia impugnada.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 611 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 118



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-000105-01 (63634)


Actor: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ


Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL Y OTRO




Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) - Resuelve recurso de reposición




Procede el despacho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR