AUTO nº 25000-23-42-000-2013-05086-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378919

AUTO nº 25000-23-42-000-2013-05086-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha25 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05086-01
Magistrado ponente: C.P.C.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / COSA JUZGADA – Configuración / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE PARTES / PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Se tiene que, frente a la pretensión principal, el objeto perseguido en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho «2005-02453», tiene estrecha relación con el debatido en este medio de control, pues en aquella oportunidad se deprecó la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida al actor sobre el 75% de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio, con inclusión, además, de la «prima de riesgo de acuerdo [con] lo dispuesto en el Decreto 1047 de 1978, por haber prestado sus servicios como Detective Especializado en el […] “DAS”, con efectos fiscales a partir del día 1º de noviembre del año 2002, día siguiente al retiro del servicio oficial, por tratarse de un régimen especial» (f. 15), que es el mismo debate que se plantea en este asunto. (…). Comoquiera que los fallos de esta Corporación, que se arguyen como hecho nuevo, son de los años 2010 y 2011, es decir, 2 y 3 años después del dictado por el Juzgado Trece Administrativo de Bogotá dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el aquí accionante, no encuentra la Sala una situación nueva que evidencie la iniciación de otro proceso ordinario, con la finalidad de que se profiera un nuevo pronunciamiento en relación con la reliquidación de su pensión de jubilación, puesto que claramente este tema fue estudiado y decidido de fondo a través de la sentencia de 25 de marzo de 2008. (…). Al respecto, se observa que tanto en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho «2005-02453», que se adelantó ante el Juzgado Trece Administrativo de Bogotá, como en el medio de control del epígrafe, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, existe identidad jurídica de partes, pues en el primero el demandante fue el señor (…) contra la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y en el segundo también aparece como accionante el referido señor y como demandada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), sucesora procesal de la liquidada Cajanal. Bajo esta perspectiva, se puede concluir que en el presente caso concurren los supuestos contemplados en el artículo 303 del CGP, para que se configure la excepción de cosa juzgada, porque la pretensión del actor ya fue objeto de pronunciamiento y resolución por parte de esta jurisdicción, cuando se profirió la sentencia de 25 de marzo de 2008, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada de oficio la aludida excepción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05086-01(0073-16)

Actor: D.G.F.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación pensión de jubilación

Actuación: Apelación auto que declara probada de oficio la excepción de cosa juzgada

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el demandante (ff. 228 a 237) contra el auto de 8 de julio de 2014 (ff. 224 a 226), proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), que declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, dio por terminado el proceso.

II ANTECEDENTES PROCESALES

El 5 de septiembre de 2013, el actor, por medio de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 9036 de 26 de febrero, 17865 de 19 de abril y 20813 de 7 de mayo de 2013, por las cuales la entidad accionada negó la reliquidación de su pensión de jubilación con inclusión de la «prima especial de riesgo» como factor salarial.

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), con proveído de 8 de julio de 2014, proferido en audiencia inicial (ff. 224 a 226), declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada, al considerar que con «sentencia del 25 de marzo de 2008 proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá […] en dicha oportunidad al igual que en esta se pretende la inclusión de la prima de alto riesgo en la pensión de jubilación del demanda[ante] por haber laborado como detective del [DAS], es decir que hay identidad de partes, causa y objeto».

IV. RECURSO DE...

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