AUTO nº 25000-23-42-000-2019-01048-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379211

AUTO nº 25000-23-42-000-2019-01048-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 12-12-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2019-01048-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
Fecha12 Diciembre 2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la liquidación y pago de la prima especial de servicios (artículo 15 de la Ley 4ª de 1992), incluyendo el auxilio de cesantías por el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2015 y el 31 de agosto de 2018, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 25000-23-42-000-2019-01048-01(5662-19)


Actor: Á.H.S.


Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL





Medio de control : Control de legalidad de conciliación extrajudicial

Tema : Acepta impedimento – artículo 24 de la Ley 640 de

2001



De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del control de legalidad de la conciliación extrajudicial celebrada por la señora Á.H.S. y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en audiencia de 27 de junio de 2017 ante la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos.



  1. ANTECEDENTES



Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito de 2 de septiembre de 2019 (folios 115 a 117) sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

  1. CONSIDERACIONES



El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA2 prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)



  1. Tener el juez, su cónyuge, compañero...

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