AUTO nº 25000-23-42-000-2016-01991-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2016-01991-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
COSA JUZGADA Eficacia
[L]os elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada se contraen a los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número:25000-23-42-000-2016-01991-01(4615-17)
Actor: PEDRO AUGUSTO TRIANA Y ANTORVEZA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia: EXCEPCIÓN COSA JUZGADA
ASUNTO
El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial el 17 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso.
ANTECEDENTES
Demanda[1]:
El señor P.A.T. y A., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[2] donde solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Oficio 00687 del 20 de agosto de 2015, mediante el cual se negó el reconocimiento de la prima técnica de conformidad con la Resolución 3682 de 1994.
- Oficio 00753 del 16 de septiembre de 2015, que resolvió el recurso de reposición frente al oficio 00687.
- Resolución 011527 del 24 de noviembre de 2015, por el cual se resolvió el recurso de reposición contra el oficio 00753.
A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada de conformidad con los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, 1724 de 1997 y Resolución 3682 de 1994, liquidada con los factores que constituyan salario devengado en el último año de servicios.
Excepción propuesta[3]
La DIAN al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y planteó entre otras, la excepción de cosa juzgada.
Señaló que la parte demandante ya intentó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a través de la pretensión de nulidad del oficio 00214-00748 del 3 de febrero de 2010 y las Resoluciones 1735 del 24 de febrero de 2010 y 2503 del 18 de marzo del mismo año, actos que fueron objeto de control de legalidad por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 26 de abril de 2011, que negó las pretensiones, decisión confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda el 26 de julio de 2012.
Hizo referencia a los elementos de la cosa juzgada para finalmente concluir que en ambos procesos se presenta identidad de objeto o pretensión, se fundan en igual causa y las partes son las mismas.
PROVIDENCIA IMPUGNADA[4]
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado L.G.O.O., a través de auto del 17 de octubre de 2017 en audiencia inicial en la etapa de excepciones previas (art.180-6 CPACA), declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso.
Citó unos apartes jurisprudenciales y normativos sobre la cosa juzgada para estudiar a continuación los elementos que la configuran y concluyó que existe identidad de partes entre el asunto radicado 2010-00851 y el presente, por lo que se entendió verificado este punto.
Explicó, en cuanto a la identidad de objeto, que aunque son diferentes los actos de los cuales se depreca la nulidad, resuelven las peticiones del demandante en el mismo sentido, es decir, la solicitud de reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada. Finalmente con referencia a la causa petendi, advirtió que la pretensión del demandante en ambos asuntos es la misma.
Afirmó que si bien la parte demandante indicó que ya se había presentado una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en las sentencias no se pronunciaron sobre el derecho teniendo en cuenta la Resolución 3682 de 1994, dicha situación reafirma la configuración de la cosa juzgada toda vez que la presente demanda está fundada en las mismas normas y por el hecho de señalar una nueva resolución que regula el procedimiento interno para el otorgamiento, de la prima pero en atención a los decretos que la crearon, no se cambia la identidad de los procesos
RECURSO DE APELACIÓN[5]
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y para el efecto señaló que ya se había iniciado una acción...
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