AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01324-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379229

AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01324-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-41-000-2017-01324-02
Fecha26 Marzo 2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA


[E]l Hospital Militar en atención a lo dispuesto en el numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de tutela de 16 de noviembre de 2017, proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, procedió a asignar las citas requeridas por la actora, correspondientes a las especialidades de fisiatría, reumatología, ortopedia de columna, neurocirugía y medicina interna, y realizó las respectivas valoraciones médicas. El material probatorio allegado al presente trámite incidental, permite colegir que la entidad hospitalaria, el día 21 de febrero de 2019, practicó los conceptos médicos ordinados a nombre de la [actora], siendo valorada por las especialidades de medicina interna, ortopedia reemplazo articulación cadera – rodilla, neurocirugía y medicina física y rehabilitación, cuyo resultado se entregó a la accionante junto con la copia de su historia clínica, tal y como se advierte en el acta de entrega suscrita por la [actora]. De esta manera, se evidencia que la [actora] ha recibido, recientemente, en forma actualizada, los documentos que analizan su estado de salud y su condición física, por lo que se puede concluir que dispone de los instrumentos necesarios para acudir a Colpensiones y Asalud Ltda., con el fin iniciar el trámite y valoración de calificación de pérdida de la capacidad laboral. (...) Así las cosas, revisado el material probatorio allegado al presente trámite incidental, se observa que el Hospital Militar Central realizó las acciones pertinentes para emitir los conceptos médicos requeridos por la [actora], que le permitieran iniciar el trámite de calificación de pérdida de la capacidad laboral, por lo que resulta evidente que la accionada dio cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 16 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01324-02(AC)A


Actor: BLANCA NIEVES GRANADOS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL Y OTRO




Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela



La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 12 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sancionó con una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la señora Clara Esperanza Galvis Díaz, en su calidad de Directora del Hospital Militar Central, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2017, proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.


  1. ANTECEDENTES


La señora Blanca Nieves Granados, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos a la salud en conexidad con la vida digna, seguridad social, debido proceso y petición, que estimó lesionados por la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Asalud Ltda, al no responder la solicitud formulada el 14 de diciembre de 2016, mediante la cual requirió la expedición de unos conceptos y valoraciones médicas actualizadas, con el fin de iniciar trámite de calificación de pérdida de la capacidad laboral.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, mediante sentencia de 31 de agosto de 2017 accedió parcialmente al amparo de tutela solicitado por la señora Blanca Nieves Granados, en los siguientes términos:


“(…) PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Dirección de Sanidad Naval y el Hospital Central Militar.


SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de la señora BLANCA NIEVES GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 40.379.601, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al señor presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y al representante legal de Asalud Ltda, que, una vez recibidos los documentos necesarios para calificar la pérdida de la capacidad laboral de la accionante adopte las medidas administrativas a que haya lugar para realizar dicho trámite concediéndole un trato prioritario dada la calidad de sujeto vulnerable que ostenta.


CUARTO: NEGAR la tutela de los derechos fundamentales a la salud y de petición de la señora BLANCA NIEVES GRANADOS, de acuerdo a las razones señaladas en la parte considerativa de esta sentencia (…)”.


Posteriormente, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2017, revocó la providencia 31 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y accedió al amparo de los derechos invocados por el accionante en los siguientes términos:


“(…)PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 31 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Blanca Nieves Granados contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional- Dirección de Sanidad Naval, la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y Asalud Ltda, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición, a la salud, seguridad social y debido proceso de la señora Blanca Nieves Granados. En consecuencia:


SEGUNDO: ORDENAR a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional que dentro del término de 2 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, la petición radicada por la señora Blanca Nieves Granados el 14 de diciembre de 2016.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Naval dar respuesta a la petición remitida por la Nación- Ministerio de Defensa Nacional, referida en el inciso anterior, dentro del término de 5 días, siguientes a la fecha de recibo.


CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que en caso de no haberle hecho entrega aún a la señora Blanca Nieves Granados, de las órdenes médicas correspondientes a las especialidades de fisiatría, reumatología, ortopedia de columna, neurocirugía y medicina interna, señaladas en el Oficio número 20170423600323391/ MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SIG-SST-27.2 de 30 de agosto de 2017, proceda a remitirlas al domicilio de la misma.


QUINTO: ORDENAR al Hospital Militar Central y al Centro de Medicina Naval programar las citas requeridas por la actora, correspondientes a las especialidades de fisiatría, reumatología, ortopedia de columna, neurocirugía y medicina interna, lo más pronto posible, una vez ella se comunique con la entidad para tal fin, sin que dicho plazo exceda de 1 mes.


SEXTO: ORDENAR a Colpensiones y Asalud Ltda, que den inicio y trámite a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de la señora Blanca Nieves Granados, en el menor tiempo posible, el cual no podrá ser superior a 2 meses, esto, luego que la accionante radique la documentación necesaria para ello.


SÉPTIMO: INSTAR a la señora Blanca Nieves Granados para que una vez tenga en su poder las órdenes médicas correspondientes a las especialidades de fisiatría, reumatología, ortopedia de columna, neurocirugía y medicina interna, señaladas en el Oficio número 20170423600323391/ MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SIG-SST-27.2 de 30 de agosto de 2017, se comunique con el Hospital Militar Central y el Centro de Medicina Naval, para agendar las citas médicas necesarias. Asimismo, se insta para que cuando obtenga los conceptos médicos requeridos actualizados, los allegue a Asalud Ltda., previa cita que deberá programar ante Colpensiones, por medicina laboral (…)”.


Con escrito radicado el 25 de mayo de 2018, la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad de la Armada, el Hospital Militar Central, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Asalud Ltda., para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 16 de noviembre de 2017 debido a que las accionadas no han realizado las actuaciones administrativas para entregarle las órdenes médicas y los conceptos de las especialidades de fisiatría, reumatología, ortopedia de columna, neurocirugía y medicina interna, con el fin de practicar el dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral de la señora Blanca Nieves Granados1.


  1. Trámite procesal


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, mediante auto de 22 de junio de 2018 dio apertura al trámite incidental y requirió a las entidades accionadas, esto es, la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad de la Armada, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Asalud Ltda., para que informaran las acciones desplegadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de 16 de noviembre de 2017. Asimismo, requirió al apoderado de la señora Blanca Nieves Granados, para que indicara si las entidades atendieron la orden judicial y precisara, cuáles son la valoraciones médicas que se encuentran pendientes de realizar a la actora2.


La Sociedad Asesorías y Servicios en Salud – ASALUD Ltda.3, manifestó que de acuerdo con la orden de tutela de 16 de noviembre de 2017, la entidad debía tramitar y emitir dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral de la señora Blanca Nieves Granados, sin...

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