AUTO nº 25000-23-37-000-2015-00480-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2015-00480-01 |
PRUEBA DE OFICIO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00480-01(23135)
Actor: LARS C.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
En el caso bajo examen se controvierte la legalidad de las resoluciones 03-241-201-670-12 del 14 de agosto, 03-241-201-656-1 del 23 de septiembre y 03-201-408-607-700 del 17 de octubre de 2014 que declararon el incumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo L.C.S. como intermediario de importación de tráfico postal y envíos urgentes.
Dichos actos administrativos tuvieron sustento en que el intermediario introdujo al territorio aduanero nacional 947 envíos de correspondencia durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 declarando el valor F.O.B. erróneo en las guías hijas y en que no subsanó estos errores ajustándolo al valor propuesto por la Dian en la auditoría.
Teniendo en cuenta lo anterior, y previo a resolver la apelación interpuesta contra la sentencia del 3 de noviembre de 2016 que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, se considera necesario examinar los siguientes documentos:
· La información registrada en el Sistema Muisca relacionada con las 497 guías objeto de auditoría, a la que hacen referencia los actos acusados.
· La información registrada en el Sistema Muisca relacionada con la aceptación voluntaria de la demandante de algunas propuestas de valor formuladas por la Dian.
· En caso de que se hubiera declarado el abandono de la mercancía declarada mediante las 497 guías objeto de controversia, copia de los actos administrativos que contienen dicha declaratoria y la constancia del pago de su rescate.
Con base en lo expuesto, el despacho resuelve:
Ordenar a la Dian...
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