AUTO nº 25000-23-26-000-2012-00599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379728

AUTO nº 25000-23-26-000-2012-00599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 65 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Enero 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00599-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Reposición de auto / REPOSICIÓN DE AUTO - Que resolvió no reconocer personería y tener como no presentados los alegatos de conclusión / NORMATIVIDAD APLICABLE - Código de Procedimiento Civil y Código Contencioso Administrativo / PRESENTACIÓN PERSONAL DEL PODER - No es necesaria toda vez que la aceptación del mismo se constituye de manera expresa o por el ejercicio / PODER CONFERIDO POR ESCRITURA PÚBLICA - Cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 65 del C.P.C


La apoderada de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Consejo Superior de la Carrera Notarial afirmó que no es necesario llevar a cabo presentación personal del poder por parte suya, porque, si bien, es cierto que el caso sub examine inició durante la vigencia del Código de Procedimiento Civil, le resulta aplicable el Código General del Proceso a todas las actuaciones que se surtan después del 12 de julio de 2012, sin perjuicio de lo actuado hasta el momento. Debe resaltarse que la demanda de la referencia fue presentada el 30 de marzo de 2012, es decir en vigencia del Código Contencioso Administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, las demandas y procesos en curso a su entrada en vigencia, seguirán rigiéndose y culminarán con la ley anterior, esto es el C.C.A., en ese sentido el estatuto procesal a aplicar en el sub lite es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda”. Ahora bien, la norma en mención no dice expresamente que el apoderado deba llevar a cabo presentación personal, toda vez que la aceptación del mismo se constituye de manera expresa o por el ejercicio. Así las cosas, teniendo en cuenta lo dictado en la normativa aplicable al sub examine, y que el poder fue conferido por escritura pública como lo establece el artículo 65 del C.P.C, se le reconocerá personería a la abogada Maria c y se tendrán como presentados los alegatos de conclusión de la parte a la cual ella representa.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 65 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00599-01(60311)


Actor: CLARET ANTONIO PEREA FIGUEROA Y OTROS


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y...

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