AUTO nº 25000-23-36-000-2016-00666-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845380223

AUTO nº 25000-23-36-000-2016-00666-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 140 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 282 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2016-00666-01
Fecha02 Marzo 2020

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / INEPTITUD DE LA DEMANDA / FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / FALTA DE REQUISITOS DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE MEDIOS DE CONTROL / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / ADECUACIÓN DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN PREVIA / DECLARACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / TERMINACIÓN DEL PROCESO / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL / PROCEDENCIA DE MEDIOS DE CONTROL / DECISIÓN DEL JUEZ / VALORACIÓN DEL JUEZ / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La > puede configurar la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales, establecida en el numeral 1° del artículo 100 del CGP, en la medida en que cada uno de los medios de control previstos en los artículos 135 a 147 del CPACA están instituidos para dirimir un tipo de controversia específica, por lo cual los requisitos de una y otra demanda son distintos. (…) La declaratoria de esta excepción no tiene como efecto, en principio, la terminación del proceso en atención a lo establecido por el numeral 2 del artículo 101 del CGP, según el cual, el juez solo declarará terminada la actuación cuando prospere una excepción >. (…) En el caso de la inepta demanda por falta del cumplimiento de los requisitos formales derivada de la indebida escogencia del medio de control, el juez deberá ordenar al demandante adecuar el libelo introductorio al medio de control que corresponda. (…) Ahora bien, como consecuencia de la verificación del medio de control adecuado, el juez puede llegar al convencimiento de que la demanda fue presentada por fuera de las oportunidades establecidas por el artículo 164 del CPACA, caso en el cual debe declararse la excepción de caducidad. (…) En el presente caso, el demandante formuló pretensiones de reparación directa contra el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en cuanto basó su demanda en el hecho de haber sufrido un daño derivado de (…) la omisión en el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de la operación de SOLSALUD que, a juicio del demandante, conllevó al no pago de sus acreencias y a la cancelación de su personería jurídica. (…) Aunque el demandante mencionó en el libelo introductorio los actos administrativos que le reconocieron parcialmente las acreencias y el que dispuso la terminación de la persona jurídica, no formuló reproche de legalidad alguno frente a dichos actos administrativos, que fueron dictados por el agente liquidador y no por las entidades demandadas. (…) Así las cosas, aunque se considerara que para lograr el pago de las acreencias el [actor] (…) debía demandar los actos administrativos que resolvieron tales reclamaciones en el proceso de liquidación y el acto de terminación de la personería jurídica (…), lo cierto es que el demandante formuló una demanda contentiva de pretensiones de reparación directa contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud por omisión en el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control y, bajo ese entendimiento, la demanda no es inepta por indebida escogencia del medio de control.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 140 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE MEDIOS DE CONTROL / DEBERES DEL JUEZ / DEBER DE ESTUDIAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La determinación de los hechos y las pretensiones le corresponde al demandante, y el juez, en la labor de verificación del medio de control, debe limitarse a calificar si el medio escogido corresponde a los hechos y pretensiones planteadas en la demanda. La verificación del medio de control no puede fundarse en consideraciones acerca de cuál sería la acción adecuada para la obtención de determinados resultados o decisiones que no han sido pedidas en la demanda.

EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN PROBADA / TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / PROCEDENCIA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / DECLARACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD

Se precisa que en aplicación de lo establecido por el inciso tercero del artículo 282 del CGP, el juez se encuentra liberado de resolver las demás excepciones cuando encuentra probada una que conduzca al rechazo de la totalidad de las pretensiones o a la imposibilidad de resolver de fondo la controversia. (…) En virtud de esta regla y toda vez que se encuentra probada la caducidad del medio de control de reparación directa, la Sala se abstendrá de resolver i) el reparo del demandante relativo a la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Salud y Protección Social y, ii) el recurso de apelación de la Superintendencia Nacional de Salud respecto a la decisión del Tribunal de negar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por ésta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 282

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD / FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD / INSOLVENCIA / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ACTO DE POSESIÓN / TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR / TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE LIQUIDACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Precisado que el medio de control corresponde al de reparación directa, el término para presentar demanda era el establecido por el literal I) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. (…) Las omisiones imputadas por el demandante al Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud consistentes en no adoptar medidas necesarias y oportunas frente a SOLSALUD para evitar que se insolventara, entrara en estado de liquidación y terminara su existencia legal, cesaron una vez se dictó el acto administrativo de toma de posesión (…) por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. (…) El término de caducidad no puede contarse desde la expedición de la resolución (…) por medio de la cual se terminó la personería jurídica de la entidad, en la medida que dicha medida no es la causa del daño reclamado en la demanda, sino una consecuencia de la endilgada omisión en el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia. (…) Así las cosas, la demanda fue presentada luego de trascurrido el término de caducidad de la reparación directa.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)

Actor: HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E.

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL - ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Temas: Responsabilidad del Estado por omisión en las funciones de inspección y vigilancia. Inepta demanda por escogencia del medio de control. Revoca y declara caducidad

AUTO

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Hospital La Victoria III Nivel E.S.E. (en adelante Hospital La Victoria) y la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante la Superintendencia) contra el auto del 29 de agosto del 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, mediante el cual (i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, (ii) negó la excepción de falta de legitimación en la...

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