AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01377-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1023 DE 2012 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 11 Marzo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2016-01377-02 |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / FACULTAD JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / PROCESO DE INSOLVENCIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
El Decreto 1023 de 2012 establece que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 dispone que la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, conocerá de los procesos de insolvencia como jueces del concurso. Como la Nación-Rama Judicial, a partir de un criterio orgánico, no tiene una relación sustancial con los hechos que dieron origen al proceso, pues fue la Superintendencia de Sociedades quién decretó el embargo y secuestro del robot S.P. PM 500, no se encuentra legitimada en la causa por pasiva y, en consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1023 DE 2012
CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y, por lo mismo, para oponerse a las pretensiones.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01377-02(63093)
Actor: PCS CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES S.A.
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Es la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para oponerse a las pretensiones. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-La Nación-Rama Judicial no es la llamada a responder por actuaciones de la Superintendencia de Sociedades, en funciones jurisdiccionales.
El 8 de julio de 2016, PCS Construcciones Sostenibles S.A., mediante apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa...
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