AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01377-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380281

AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01377-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1023 DE 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2016-01377-02

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / FACULTAD JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / PROCESO DE INSOLVENCIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

El Decreto 1023 de 2012 establece que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 dispone que la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, conocerá de los procesos de insolvencia como jueces del concurso. Como la Nación-Rama Judicial, a partir de un criterio orgánico, no tiene una relación sustancial con los hechos que dieron origen al proceso, pues fue la Superintendencia de Sociedades quién decretó el embargo y secuestro del robot S.P. PM 500, no se encuentra legitimada en la causa por pasiva y, en consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1023 DE 2012

CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y, por lo mismo, para oponerse a las pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01377-02(63093)

Actor: PCS CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES S.A.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Es la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para oponerse a las pretensiones. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-La Nación-Rama Judicial no es la llamada a responder por actuaciones de la Superintendencia de Sociedades, en funciones jurisdiccionales.

El 8 de julio de 2016, PCS Construcciones Sostenibles S.A., mediante apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa...

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