AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01976-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380549

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01976-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-01976-01
Fecha31 Enero 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO

La Subsección A, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitó al director de sanidad del Ejército Nacional, a través de sendos autos de tres (3) y de veintiuno (21) de septiembre, debidamente allegados a las casillas postales electrónicas de la parte accionada, para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), requerimientos ante los cuales consta en el expediente el accionado guardó silencio. (...) [L]a S. observa que se cumplen los criterios objetivo y subjetivo para la imposición de una sanción por desacatar el fallo de tutela, puesto que, por un lado, hay un incumplimiento por parte del B. General [G.L.G.], en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a la orden impuesta en la sentencia de cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), supuesto verificado con la manifestación del apoderado del demandante en tal sentido; y por el otro, se constata una actitud negligente por parte del referido servidor público, luego de ser requerido en varias ocasiones para que se pronunciara, y pese a ello, continuar con su conducta omisiva.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.G.S.L. sin medio magnético a la fecha 20/02/2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.(E)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01976-01(AC)A

Actor: B.A.O.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA.-.EJÉRCITO NACIONAL.-.DIRECCIÓN DE SANIDAD

Asunto: Acción de Tutela-Incidente de desacato en Consulta

La S. procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta la providencia de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual la Subsección A, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca DECLARÓ en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., y lo sancionó con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con ocasión del incumplimiento de la orden proferida por el mismo Tribunal en el fallo de tutela de cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

  1. ANTECEDENTES

1.1.- Trámite del incidente.

Mediante providencia de cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor B.A.O.S. y, en consecuencia dispuso:

PRIMERO. TÚTELANSE los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor B.A.O.S., y en consecuencia:

SEGUNDO. ORDÉNASE al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le reactive su afiliación al sistema de salud hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión del accidente sufrido en servicio y obtenga los conceptos médicos en las especialidades que requiera para que se le practique Junta Médica Laboral.

TERCERO. ORDÉNASE al mismo funcionario, que si de los resultados del examen de retiro se advierte que el accionante lo necesita, se le presten los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos a que haya lugar.

CUARTO. ORDÉNASE además que la prestación de los servicios médicos y salud que requiera el actor se realicen, en el dispensario o unidad más cercana al municipio de Buenaventura donde reside el accionante, siempre que por razones médicas, clínicas o quirúrgicas no sea necesario que se traslade a otra ciudad, atendiendo así a las precarias condiciones económicas y médicas a la que hace alusión la presente acción”[1].

Con escrito radicado el 23 de agosto de 2018, el señor B.A.O.S., actuando mediante apoderado judicial, formuló incidente de desacato en contra del “director, presidente (a), representante legal y/o quien haga sus veces de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dé cumplimiento al FALLO DE TUTELA proferido el 04 de mayo de 2017 por la subsección “A” de esta corporación, que tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del accionante”[2].

La Subsección A, de las Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó requerir por Secretaría y con nota de urgencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., para que en el término de dos (2) días contados desde la comunicación de la decisión, informara al Despacho sobre “las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia emitida por esta corporación el 4 de mayo de 2017”[3]. Decisión que fue notificada por correo electrónico el día cuatro (4) de septiembre de la misma anualidad[4]. La entidad requerida guardó silencio[5].

El Tribunal de instancia, en providencia de veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó por segunda vez, requerir por Secretaría y con nota de urgencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., para que en el término de dos (2) días contados desde la comunicación de la decisión, informara al Despacho sobre “las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia emitida por esta corporación el 4 de mayo de 2017”[6]. Decisión que fue notificada por correo electrónico el día veinticuatro (24) de septiembre de la misma anualidad[7]. La entidad requerida nuevamente guardó silencio[8].

La parte accionante informó al Tribunal en memorial de ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) que:

1. Que el día 04 de octubre de 2018, la entidad aquí accionada Dirección de Sanidad del Ejército le practicó la Junta Médica Laboral al ex-soldado B.A.O.S., cuya notificación del resultado quedó para el próximo 13 de noviembre de 2018.

2. Excepto el anterior procedimiento, la entidad aquí incidentada, no le ha dado cumplimiento a la orden de tutela del 04 de mayo de 2017, ante lo cual la salud del ex-soldado se ha deteriorado por la falta del servicio médico asistencial”[9]

1.2.- La providencia consultada.

Por auto de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Subsección A, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. del fallo de tutela de cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y lo sancionó con un (1) salario mínimo legal mensual vigente, luego de verificar que dicho funcionario no cumplió con la orden impuesta en el citado fallo de tutela, vulnerando así los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del accionante.

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