AUTO nº 25000-23-25-000-2008-00708-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2008-00708-02 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR HABER DICTADO PROVIDENCIA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCION SEGUNDA
²Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio².[ ] [L]os doctores ( ) en sus calidades de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.[ ] [P]or razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual ( ) como dos de los integrantes de la Subsección B ( ) se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A [ ]. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00708-02(3977-13)
Actor: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - FONPRECON
Demandado: ROSA SIERRA DE SALAZAR
Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor C.P.C. y el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señora Fondo Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) a través de su apoderado, presentó demanda contra las Resoluciones Nos. 1602 del 30 de diciembre de 1994; 025 del 5 de febrero de 1996 y 1641 del 30 de...
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