AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01124-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2017-01124-01 |
Fecha | 31 Enero 2019 |
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Confirma decisión que declaró la caducidad de la acción. Contrato de consultoría / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Liquidación del contrato de consultoría / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Término. Operó. La demanda se presentó por fuera del término legal / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Rechaza demanda por caducidad
Esta corporación ha manifestado en otras oportunidades que, en eventos como el de la referencia, la cláusula que fija un plazo para efectuar la liquidación contractual no es óbice para que el cómputo de la caducidad de la acción se surta en la forma que establece el literal j, numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A., pues, al darse el supuesto de hecho que prevé la norma (que la liquidación sea efectuada de común acuerdo por las partes ) la consecuencia jurídica no debe ser otra que la que el mismo artículo prevé, cual es que la caducidad corre desde el día siguiente al de la firma del acta. (...) [T]eniendo en cuenta que el acta de liquidación del contrato de consultoría 45 del 2013 se suscribió de común acuerdo el 30 de diciembre de 2014, el término de caducidad de dos años que prevé el literal j, artículo 164, de la ley 1437 de 2011, comenzó a correr al día siguiente de tal fecha y venció el 31 de diciembre de 2016; sin embargo, como se presentó una solicitud de conciliación extrajudicial el 4 de noviembre de 2016, cuya constancia de fallida se expidió el 6 de febrero de 2017 (fls. 1 y 2 C. 2 Pruebas), la caducidad se suspendió por el lapso transcurrido entre estas dos últimas fechas (58 días: 27 días de noviembre y 31 días de diciembre) no 140 días como aseguró el recurrente, se reanudó el 6 de febrero de 2017 y venció el 5 de abril de esa misma anualidad. Como la demanda se interpuso el 16 de junio de 2017, es evidente que la acción que pretende llevar a juicio las controversias derivadas del contrato de consultoría aludido se encuentra caducada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01124-01 (62814)
Actor: UNIÓN TEMPORAL COLOMBO CANADIENSE LA MOJANA
Demandado: FONDO DE ADAPTACIÓN Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 31 de enero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. C, mediante el cual se declaró la caducidad de la acción y se rechazó la demanda.
I. ANTECEDENTES:
La demanda
El 16 de junio de 2017, O.R.P. como representante legal de la Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana (integrada por Le Groupe S.M. International INC., Sucursal Colombia y Aero Photo Inc., Sucursal Colombia), por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda contra el Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declare: i) la nulidad absoluta del acta de liquidación del contrato de consultoría 45 de 2013[1] y, en consecuencia, se liquide judicialmente, ii) el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo del Fondo de Adaptación y iii) la nulidad de los otrosíes 4 y 5 del aludido contrato de consultoría.
Como consecuencia de la...
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