AUTO nº 25000-23-37-000-2015-00385-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381069

AUTO nº 25000-23-37-000-2015-00385-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287
Emisornull
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00385-01
Fecha12 Febrero 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2015-00385-01(23035)

Demandante: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.R


ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Oportunidad / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA - Improcedencia. En el caso concreto la sentencia no contiene afirmaciones que ofrezcan motivo de duda ni cargos sin resolver, por lo que se niega la solicitud


1. Respecto de la aclaración y adición de las providencias, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, señalan: (…) 2. En este caso, el escrito de aclaración y adición de la sentencia fue allegado el 12 de septiembre de 2019 dentro del término de ejecutoria, esto es, tres días después de notificada la providencia. Así, se impone concluir que el escrito fue presentado de manera oportuna. 3. En la petición la demandante solicita que se aclare el límite de su responsabilidad respecto al máximo valor asegurado, es decir, el monto por el que debía responder. No obstante lo anterior, la Sala pone de presente que sobre dicho tema en la sentencia no hay afirmaciones que ofrezcan motivos de dudas o cargos sin resolver (…) 5. Por lo anterior, la Sala no accederá a la solicitud de aclaración y adición de la sentencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00385-01(23035)


Actor: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



AUTO



La Sala decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2019, formulada por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.


ANTECEDENTES


1. La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. demandó la nulidad de la Resolución Sanción 162412013000107 de 31 de julio de 2013 y su confirmatoria la Resolución nro. 900.222 de 2 de septiembre de 2014 proferidas por la Dian.


En dichos actos se impuso a la contribuyente Metalífera del Occidente LTDA. la sanción de que trata el artículo 670 del E.T. por la devolución improcedente de saldos a favor de Iva correspondiente al 5° bimestre del año 2008.


2. Mediante sentencia del 21 de agosto de 2019...

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