AUTO nº 25000-23-37-000-2015-00385-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287 |
Emisor | null |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2015-00385-01 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00385-01(23035)
Demandante: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.R
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Oportunidad / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA - Improcedencia. En el caso concreto la sentencia no contiene afirmaciones que ofrezcan motivo de duda ni cargos sin resolver, por lo que se niega la solicitud
1. Respecto de la aclaración y adición de las providencias, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, señalan: (…) 2. En este caso, el escrito de aclaración y adición de la sentencia fue allegado el 12 de septiembre de 2019 dentro del término de ejecutoria, esto es, tres días después de notificada la providencia. Así, se impone concluir que el escrito fue presentado de manera oportuna. 3. En la petición la demandante solicita que se aclare el límite de su responsabilidad respecto al máximo valor asegurado, es decir, el monto por el que debía responder. No obstante lo anterior, la Sala pone de presente que sobre dicho tema en la sentencia no hay afirmaciones que ofrezcan motivos de dudas o cargos sin resolver (…) 5. Por lo anterior, la Sala no accederá a la solicitud de aclaración y adición de la sentencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00385-01(23035)
Actor: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
La Sala decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2019, formulada por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
ANTECEDENTES
1. La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. demandó la nulidad de la Resolución Sanción 162412013000107 de 31 de julio de 2013 y su confirmatoria la Resolución nro. 900.222 de 2 de septiembre de 2014 proferidas por la Dian.
En dichos actos se impuso a la contribuyente Metalífera del Occidente LTDA. la sanción de que trata el artículo 670 del E.T. por la devolución improcedente de saldos a favor de Iva correspondiente al 5° bimestre del año 2008.
2. Mediante sentencia del 21 de agosto de 2019...
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