AUTO nº 25000-23-37-000-2017-01850-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381178

AUTO nº 25000-23-37-000-2017-01850-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2017-01850-01

RECURSO DE APELACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01850-01(24071)

Actor: CARLOS ALBERTO MONTOYA GÓMEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de julio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, por medio del cual rechazó la demanda[1].

I. ANTECEDENTES

El señor CARLOS ALBERTO MONTOYA GÓMEZ, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 01610 de 17 de agosto de 2017, por medio del cual el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, propuso al demandante declarar y pagar por el periodo de enero a diciembre de 2014: i) $52.037.100 por concepto de aportes a los subsistemas de salud y pensiones, más los intereses a que hubiere lugar y ii) $119.824.680 a título de sanción por omisión.

El a quo mediante auto del 22 de marzo de 2018, concedió al demandante el término de 10 días para que adecuara las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el acto demandado es de trámite y no es susceptible de control judicial[2].

El 12 abril de 2018, la parte actora subsanó la demanda[3], en los siguientes términos:

“I. LO QUE SE DEMANDA

1.- Que se decrete la nulidad del Oficio RCD- 2017 -01610 de fecha 17/08/2017 Requerimiento para declarar y/o corregir, expediente 20161520058001291 por medio del cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, considera que el señor CARLOS ALBERTO MONTOYA GÓMEZ no cumplió con la obligación de afiliarse y/o vincularse como cotizante al Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI, generando las sanciones allí contenidas y mediante la cual se imponen obligaciones a cargo de mi mandante por las sumas señaladas en el referido Oficio, más intereses de mora, por concepto de aportes a los subsistemas de salud y pensiones, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2014, y según se indica en dicho Oficio. Acto asimilable a una resolución sanción por su contenido.

2- Que se DECLARE que ha operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a la petición elevada ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, el día 23 de noviembre de 2017 y radicada bajo el No. 201750053647112, en la que se solicitó archivar la investigación por no existir méritos para continuar, con los argumentos que se indican en dicha petición; toda vez que han transcurrido más de tres (3) meses sin que se le haya dado respuesta.

3.- Como consecuencia de la declaratoria anterior, que se DECRETE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO FICTO o PRESUNTO, producto de la no respuesta a la petición referida.

En cuanto a las PRETENSIONES. Me permito adecuar el acápite de las “PRETENSIONES” el cual quedará así:

1.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a manera de restablecimiento del derecho del demandante, se condene a la NACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES...

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