AUTO nº 25000-23-42-000-2019-01086-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381468

AUTO nº 25000-23-42-000-2019-01086-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha19 Julio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-42-000-2019-01086-01
CONSEJO DE ESTADO

IMPROCEDENCIA DELHÁBEAS CORPUS – Por uso temerario y reiterativo de la acción constitucional / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE DESICIÓN QUE CONCEDE IMPUGNACIÓN – Hecho superado

Como se advierte, resulta evidente y palmario que la señora [N.E.F.M., abogada titulada, ha interpuesto acciones constitucionales de habeas corpus de forma temeraria, con fundamento en los mismos hechos y por las mismas razones. Si se tiene en cuenta la certificación expedida por el Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como las providencias allegadas a este proceso, la señora [F.M. habría interpuesto, hasta la fecha, treinta y dos acciones constitucionales con la finalidad de obtener su libertad. Ahora bien, es importante recordar que la señora [N.E.F.M. se encuentra legalmente privada de su libertad, toda vez que fue hallada penalmente responsable del delito de peculado por apropiación, motivo por el cual fue condenada a pena privativa de la libertad durante 84 meses y al pago de una multa superior a los tres mil millones de pesos.

En ese orden de ideas, el comportamiento de la peticionaria atenta contra la recta administración de justicia porque desde el año 2016 viene haciendo uso arbitrario de sus derechos constitucionales. En efecto, el hecho de haber ejercido en más de treinta oportunidades de la acción constitucional de habeas corpus, por los mismos hechos y razones, solo puede ser catalogado como un abuso del derecho y como un actuar temerario que tiene como única finalidad desgastar injustificadamente el aparato jurisdiccional del poder público.(…) Además, el argumento invocado por la peticionaria, según el cual no fue notificada de los autos que concedieron las impugnaciones en los procesos de habeas corpus con radicados n.° 2019-00015, 2019-00669 y 2019-00318 constituye un hecho superado, toda vez que en todos los citados expedientes ya se profirieron las decisiones de segunda instancia que resolvieron las apelaciones interpuestas por la peticionaria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA A.M.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-0108601-01 (HC)

Actor: N.E.F.M.

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-JUZGADO 17 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS

Asunto: HABEAS CORPUS

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 16 de julio de 2019, proferida por uno de los despachos de la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La señora N.E.F.M. presentó escrito que denominó “desacato” en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, S.L., porque este no le notificó si la impugnación interpuesta contra la decisión de primera instancia, en el habeas corpus con radicado n.° 2019-00318 había sido concedida y tramitada ante la Corte Suprema de Justicia.

La peticionaria sostiene expresamente que ha interpuesto varios habeas corpus con la finalidad de obtener su libertad, pero que no se le ha notificado si las impugnaciones han sido concedidas. Al respectó, citó los expedientes números 2019-00015, 2019-00669 y 2019-00318.

El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. precisó que la señora N.E.F.M. fue condenada a 84 meses de prisión, por el delito de peculado por apropiación. Agregó que la sentencia condenatoria de primera instancia fue confirmada en relación con la pena privativa de la libertad impuesta, y que la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal no casó la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, motivo por el cual la peticionaria se encuentra legalmente privada de su libertad. Finalmente, enlistó las más de veintinueve acciones de habeas corpus que la señora F.M. ha interpuesto entre los años 2016 y 2019.

  1. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Mediante un impreciso y confuso escrito del 15 de julio de 2019, la señora N.E.F.M. presentó acción constitucional de habeas corpus, en la que manifestó que solicitaba que se declarara el “desacato” del Tribunal Superior de Bogotá-S.L., porque no fue informada acerca de si la impugnación presentada en la acción constitucional de habeas corpus fue concedida o no. En tal virtud, pidió que se decretara su libertad inmediata.

2. El trámite procesal en la primera instancia

Mediante auto del 15 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avocó el conocimiento del habeas corpus y dispuso la práctica de pruebas (F. 29 y 30 c. ppal.).

2.1. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. contestó la acción de habeas corpus para oponerse a la misma. Solicitó que se estudiara la posibilidad de imponer medidas penales y/o disciplinarias en contra de la señora N.E.F.M., dado que ha hecho un uso desproporcionado y temerario de la acción constitucional de habeas corpus (F. 58 a 63 c. ppal.).

Las razones para impugnar la petición de libertad y de desacato son, en síntesis, las siguientes:

El 15 de abril de 2013, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá D.C. declaró penalmente responsable a la señora N.E.F.M., por el delito de peculado por apropiación. Como consecuencia, le impuso una pena privativa de la libertad en centro carcelario de 84 meses y una multa de $3.188´047.824,47.

El 13 de septiembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la pena de prisión impuesta a la señora N.E.F.M., pero modificó la multa al incrementarla al valor de $3.291´753.658,47.

El 13 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la señora F.M.. La citada Corporación resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.

El 14 de julio de 2016, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Bogotá, para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, libró orden de captura que se hizo efectiva ese mismo día.

La señora N.E.F.M. es abogada titulada; no obstante, en múltiples oportunidades, de manera insistente y temeraria, ha solicitado su libertad inmediata tanto al interior del proceso penal, como mediante el ejercicio de la acción constitucional de habeas corpus.

En efecto, al interior del proceso penal se pueden advertir, entre otras, las siguientes solicitudes o peticiones: i) de prescripción de la acción penal, denegada en auto del 9 de agosto de 2016; ii) de revocatoria de la sentencia condenatoria, denegada en providencia del 15 de septiembre de 2016; iii) de libertad inmediata, negada en proveído del 26 de septiembre de 2016; iv) de libertad inmediata, denegada el 19 de octubre de 2016; v) de libertad inmediata, recurso de reposición y en subsidio apelación, denegados el 19 de octubre de 2016; vi) de libertad inmediata, negada mediante auto del 10 de noviembre de 2016; vii) petición del 29 de noviembre de 2016, denegada el 19 de octubre de 2016; viii) de libertad inmediata, denegada el 16 de diciembre de 2016, ix) de libertad inmediata, denegada el 18 de enero de 2017; x) de prescripción y libertad inmediata, negada el 27 de enero de 2017, xi) audiencia de libertad, denegada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; x) de amnistía de iure, negada el 25 de mayo de 2017; xi) de libertad inmediata y amnistía de iure, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, denegada el 13 de septiembre de 2017; xii) de expedición de la boleta de libertad, denegada el 7 de mayo de 2018; xiii) de expedición de boleta de libertad, negada el 18 de junio de 2018, xiv) de expedición de la boleta de libertad, denegada el 20 de noviembre de 2018, xv) de traslado, denegada el 7 de febrero de 2019.

Además, la señora N.E.F.M. ha interpuesto treinta acciones constitucionales de habeas corpus, y en todas las decisiones proferidas se ha denegado el amparo de su derecho a la libertad, toda vez que se encuentra condenada penalmente.

La señora N.E.F.M. se encuentra legalmente privada de su libertad y, adicionalmente, ha hecho un uso desproporcionado, irracional y temerario de la acción constitucional de habeas corpus.

2.2. Uno de los magistrados de la S.L. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá contestó la acción constitucional de habeas corpus, para oponerse al razonamiento de la peticionaria. Señaló que ha conocido en dos oportunidades acciones de habeas corpus interpuestas por la señora F.M.. La primera, identificada con el radicado 2018-00591, en la que se denegó por improcedente el amparo solicitado, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 9 de octubre de 2018. La segunda, con radicado 2019-00318, se resolvió en providencia del 26 de junio de 2019, y fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia a través de auto del 2 de julio del año en...

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