AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00445-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381549

AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00445-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha21 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00445-01

HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / POSIBILIDAD DEL CONDENADO DE ACUDIR A LAS VÍAS ORDINARIAS DEL PROCESO PENAL PARA LA DOSIFICACIÓN DE LA PENA IMPUESTA - Configuración / REDUCCIÓN DE LA PENA IMPUESTA ANTE LA EXISTENCIA DE UNA LEY POSTERIOR MAS FAVORABLE - Debe solicitarse ante el juez de la causa

[¿E]s procedente el recurso constitucional de [habeas] corpus formulado por la señora [S.M.B.] quien afirma no se le ha dosificado la pena impuesta atendiendo una ley posterior a la fecha de su condena[?] (…) [La Sala observa que] la solicitante fue condenada en la causa nro. 60000-15-2018-04433 NI 323999 que adelantó el Juzgado 11 Penal de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado consumado, en virtud de aceptación de cargos. La pena impuesta fue de treinta (30) meses y veinticuatro (24) días de prisión y por dicha razón se le negó la suspensión condicional de la pena y la detención domiciliaria, decisión que quedó en firme. Por consiguiente, en este evento no se está frente a una prolongación ilegal de la libertad, de manera que si la petente estima que en virtud de una ley posterior que le resulta más favorable tiene derecho a la reducción de la pena impuesta, deberá hacer la respectiva petición ante el juzgado de ejecución de penas, al cual le corresponde por competencia estudiar la procedencia de tal pretensión. Vistas así las cosas, es claro que en la actualidad existe una condena impuesta a la solicitante que a la fecha está purgando sin que se evidencie la imposibilidad de acudir a las vías ordinarias que ofrece el proceso penal para formular reclamos relacionados con la dosificación de la pena. Por lo explicado, será modificada la decisión de primera instancia que denegó la acción constitucional de [habeas] corpus (…), para en su lugar declararla improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-36-000-2019-00445-01(HC)

Actor: S.M.B.

Demandado: JUZGADO 11 PENAL DE CONOCIMIENTO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ Y OTROS

Se procede a decidir la impugnación presentada por la solicitante contra la providencia del 18 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C[1], mediante la cual negó el amparo de la protección constitucional de Hábeas Corpus[2].

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La solicitud

Por escrito del 13 de junio de 2019[3] la señora S.M.B. obrando a nombre propio, quien informa se encuentra recluida en el B.P., Cárcel de Mujeres, en el patio 4, tramo 2ª, impetró la acción constitucional de hábeas corpus contra los juzgados que conocen de su causa, solicitando la “Dosificación. S.C. 15 de 2018”.

En el escrito presentado sostuvo:

“(…) Bajo la gravedad de juramento solo pido mi Dosificación S.C. 15 2018 ya que esta ley salió después de mi condenatorio y fui condenada como R.A.: solo quiero que ustedes que son la justicia idónea x que mi juez no lo puede hacer x que ley posterior solo deciden ustedes. Ojo: no estoy demando (sic) a mi juez. Bueno también hoy voy a radicar todo mi arraigo familiar. Registro de mi hijo. (…)”

1.2.- El trámite

Atendiendo lo establecido por el artículo 30 de la Constitución Política y la Ley 1095 de 2006, el Magistrado que conoció en primera instancia el asunto, mediante auto del 18 de junio del año en curso, admitió la solicitud de hábeas corpus, y dispuso oficiar al Juzgado Once Penal de Conocimiento de Bogotá, a la Fiscalía 300 Seccional de Bogotá, así como vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Centro de Reclusión de Mujeres El B.P., para que rindieran un informe inmediato de todo lo concerniente a la privación de la libertad de la señora S.M.B..

En el informe rendido por la Secretaria del Juzgado 11 Penal de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, manifestó:

(i) Que el 4 de junio del año en curso la mencionada señora radicó idéntica petición que correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; (ii) que el 12 adiado también radicó idéntica petición, la cual fue atendida por el magistrado L.M.L. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; (iii) que en dicho juzgado penal se adelantó la causa 60000-15-2018-04433 NI 323999 por el delito de hurto calificado y agravado consumado en virtud de aceptación de cargos que efectuó la procesada junto con los otros copartícipes (iv) que fue condenada a treinta (30) meses y veinticuatro (24) días de prisión como autora del delito de hurto calificado y agravado consumado, por lo que se le negó la suspensión condicional de la pena y la detención domiciliaria, decisión que quedó en firme.

II.- PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia del 18 de junio de 2019, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala Unitaria, denegó la petición de hábeas corpus en consideración a lo siguiente:

Luego de referirse a los instrumentos internacionales y a las disposiciones constitucionales y legales, así como a la competencia que tiene el juez de hábeas corpus, manifestó que a partir de los argumentos sobre los cuales se estructura la solicitud, sumados al informe presentado por el referido juzgado, era dable concluir que la petición era improcedente debido a que no estaban cumplidos los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico para desconocer la competencia que le asiste al juez natural del proceso penal a quien corresponde decidir aspectos de carácter sustancial y procesal sobre la posibilidad de otorgar los subrogados penales.

Aunado a lo anterior indicó que la petente ha interpuesto dos solicitudes más de hábeas corpus bajo los mismos supuestos fácticos, quien está recluida en el B.P., sin que se evidencie la prolongación ilegal de la privación de su libertad, por lo tanto la petición resultaba improcedente y en tal virtud la denegó.

III.- IMPUGNACIÓN

En el acto de notificación de la providencia de primera instancia la solicitante manifestó “apelo”[4], sin presentar escrito alguno en el que sustente su inconformidad.

IV.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4.1. Competencia

De acuerdo con las reglas fijadas por el artículo 6 de la Ley 1065 de 2006, Ley Estatutaria del Habeas Corpus, este Despacho es competente para resolver la impugnación presentada contra la providencia proferida el 18 de junio de 2019 por el magistrado de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a cargo del trámite de este asunto en primera instancia.

4.2. Cuestión procesal previa

Como se expresó previamente, la solicitante no sustentó la impugnación contra el fallo proferido por el Tribunal de instancia que denegó el hábeas corpus, sino que se limitó a indicar al momento de la diligencia de notificación personal que impugnaba la decisión, imponiendo su firma junto a dicha manifestación.

Esta circunstancia, no obstante, no impide al Despacho resolverla, pues como lo ha expresado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[5] en casos en que no se ha sustentado el recurso de apelación formulado contra las providencias judiciales que resuelven la acción constitucional de hábeas corpus, “tratándose del derecho fundamental de la libertad, debe prevalecer lo sustancial sobre lo formal y se entiende que [el accionante] insiste en su postura inicial, la cual, obviamente, se opone a la del A quo”. Es así entonces que, “cuando del habeas corpus se trata, basta simplemente con la manifestación de impugnar, esto es, no requiere sustentación”.

4.3. Problema jurídico

El problema jurídico que se plantea en este asunto consiste en determinar si es procedente el recurso constitucional de hábeas corpus formulado por la señora S.M.B. quien afirma no se le ha dosificado la pena impuesta atendiendo una ley posterior a la fecha de su condena.

4.4. Análisis del asunto

Para resolver lo anterior se hará una aproximación general al recurso constitucional de hábeas corpus (4.4.1.), para definir luego el carácter excepcional de la protección que ofrece (4.4.2.) finalizando con una valoración del caso concreto y de los razonamientos del Tribunal a quo (4.4.3.).

4.4.1. El hábeas corpus como instrumento de protección de la libertad individual y su protagonismo en el orden constitucional:

La preeminencia otorgada por el Constituyente a la libertad personal, se erige en un valor constitucional por el Preámbulo y en un derecho fundamental por diferentes disposiciones superiores (artículos 16, 18, 19, 24, 26, 27, 28, 32, 37, 38, 39 o 333 de la C.P.)....

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