AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01037-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381551

AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01037-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01037-01
Fecha29 Enero 2019

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Finalidad. Reiteración de jurisprudencia. Busca evitar que se profieran decisiones contradictorias en procesos estrechamente relacionados / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Requisitos. Reiteración de jurisprudencia. Para que se suspenda un proceso, en espera de la decisión que se adopte en otro, se debe acreditar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hace que una incida sustancialmente en la otra, bien sea de forma total o parcial / SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE MIENTRAS SE DECIDE EL PROCESO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN – Procedencia. Reiteración de jurisprudencia

1. El numeral primero del artículo 161 del CGP, aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del CPACA, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente: (…) La finalidad de la norma transcrita es evitar que existan pronunciamientos judiciales que sean contradictorios entre sí por ser conexos. Así, quien desee la suspensión del proceso por la causal denominada jurisprudencial y doctrinariamente como prejudicialidad, debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hacen que una incida sustancialmente en la otra, sea de forma total o parcial. 2. En el caso bajo examen, la parte accionante solicitó la suspensión del proceso mientras es resuelta la demanda presentada contra la DIAN en la que se pretende la nulidad de los actos administrativos de determinación, pues de ser nulos también lo será, necesariamente, el acto de sanción por devolución improcedente. La jurisprudencia de ésta Sección ha indicado que aunque ambos procesos son autónomos e independientes, el proceso adelantado contra los actos de determinación del tributo tiene incidencia en el proceso frente a los actos sancionatorios por cuanto puede derivar en un decaimiento por desaparición de su fundamento jurídico. Así las cosas, la decisión que se tome en el proceso de nulidad de los actos administrativos que contienen la liquidación oficial del tributo en el proceso radicado 2013-01510-00 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta incide directamente en la decisión que sea tomada en el proceso de la referencia, en consecuencia se concederá la suspensión del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –...

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