AUTO nº 25000-23-42-000-2012-01630-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2012-01630-02 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN
El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.(…) La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01630-02(2659-19)
Actor: N.A.N.V.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Manifestación de Impedimento- Ley 1437 de 2011
Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada contra la sentencia del 9 de octubre de 2017[1], proferida por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala observa que:
ANTECEDENTES
Mediante el libelo demandatorio, el señor N.A.N.V. pretende que se declare la nulidad del Acto Administrativo OPER 20123100056111 del 2 de octubre de 2012, proferido por el J. de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998.
CONSIDERACIONES
Las pretensiones de la parte demandada están encaminadas a buscar la nulidad del acto administrativo antes señalado, a través del cual la Fiscalía General de la Nación negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998.
El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.
En razón a...
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