AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00796-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381794

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00796-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00796-01
Fecha28 Febrero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE

Procede la S. a resolver la solicitud presentada por la parte actora, en el sentido de corregir la sentencia (…) dentro del proceso de la referencia.

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - Fundamento normativo

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Eventos / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - No implica posibilidad para modificación del fallo / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede (…) –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias –artículo 309 del CPC–.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE PALABRA DE LA SENTENCIA - Nombre de víctima directa del daño

Advierte la S. que (…) en la sentencia (…) de manera involuntaria, se cometió un error susceptible de ser corregido en los términos del artículo 310 del CPC, toda vez que en la parte resolutiva de la mencionada providencia, en los ordinales tercero y cuarto, se indicó [erróneamente] el nombre de la víctima directa del daño, (…) de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00796-01(48462)

Actor: J.S. ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la S. a resolver la solicitud presentada por la parte actora, en el sentido de corregir la sentencia proferida el 6 de julio de 2017, dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia fechada el 6 de julio de 2017[1], esta S. decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 4 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual se revocó y, en su lugar, se dispuso:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la señora E.E..

SEGUNDO: DECLARAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios que el señor J.S.R. sufrió como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima, dentro de una investigación penal adelantada en su contra.

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de los señores J.R.S., D.D.R.E., J.S.R.E., Emilia Rojas Urquiza, D.R.U., D.R.U. y J.S.R.U. el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

CUARTO: CONDENAR, en abstracto, a la Nación - Fiscalía General de la Nación por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y a favor del señor J.R.S., el monto que se determine a través de incidente, de conformidad con las pautas señaladas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

“(…)”.

2. La sentencia se notificó por edicto, el cual se fijó en la Secretaría de la Sección Tercera durante tres días[2], y el término de su ejecutoria corrió entre el 9 y el 11 de agosto de 2017.

3. En escrito allegado al Despacho el 5 de febrero de 2019, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia, en el sentido de precisar que el nombre de la víctima directa del daño corresponde a J.S.R. y no a J.R.S., como se indicó en la parte resolutiva de la sentencia[3].

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

1. Corrección de sentencia

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así...

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