AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00053-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382012

AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00053-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 317 NUMERAL 5
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00053-01
CONSEJO DE ESTADO

HÁBEAS CORPUS - No puede erigirse como un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DECISIÓN QUE NEGÓ LIBERTAD PROVISIONAL – Pendiente de resolución / SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - Corresponde al juez ordinario

En el sub examine, la solicitante no demostró que hubiera agotado todos los medios intrasistémicos; a contrario sensu, quedó establecido en el expediente que se encuentra pendiente de decisión el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 8 de enero del año en curso, mediante la cual se negó la petición de libertad provisional de la señora [R]. De esta circunstancia dan cuenta la certificación emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto, con funciones de control de garantías y la copia del acta de la audiencia preliminar. Entonces, para que procediera el estudio de fondo del habeas corpus era necesario que se hubieran agotado todos los mecanismos previstos en el proceso penal para la obtención de la libertad. En el caso concreto, se reitera, la solicitante no ha agotado todos los mecanismos intrasistémicos del proceso penal, en tanto que está pendiente de decisión el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de libertad provisional, sin que el juez constitucional pueda desplazar en esa competencia al superior jerárquico del Juez Quinto Penal Municipal de Pasto con funciones de control de garantías. En tal virtud, le corresponderá al superior funcional del citado despacho judicial definir si la petición elevada (…) es procedente, en los términos del numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, así como establecer si el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto, con funciones de control de garantías, incurrió o no en vías de hecho en la providencia del 8 de enero del año en curso. Por consiguiente, se negará el amparo de habeas corpus solicitado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 317 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA A.M.

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00053-01(HC)

Actor: P.A.R.P.

Demandado: JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE GARANTÍAS DE PASTO

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 30 de enero de 2019, proferida por uno de los despachos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A en la que negó el amparo de habeas corpus.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La señora P.A.R.P. presentó acción constitucional de habeas corpus porque, en su criterio, su detención se ha prolongado de forma ilegal y arbitraria, en tanto que debió concedérsele el beneficio de la libertad provisional, en los términos del numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto con funciones de control de garantías, por su parte, sostuvo que no se cumplían con los presupuestos para acceder a la solicitud de la peticionaria; no obstante, la providencia denegatoria fue apelada y, por consiguiente, se encuentra pendiente la impugnación.

  1. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Mediante escrito del 29 de enero de 2019, la señora P.A.R.P., a través de apoderado judicial, presentó acción constitucional de habeas corpus para que se declare ilegal su privación de la libertad y, por consiguiente, se decrete su libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.

Como fundamentos fácticos de la petición se expusieron los siguientes:

El 11 de mayo de 2018, por solicitud de la Fiscalía Novena Local de Bogotá, el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) impuso medida de aseguramiento contra la señora P.A.R.P., imputada de los delitos de estafa y concierto para delinquir.

El 26 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (Nariño) programó la audiencia de formulación de la acusación en contra de la señora P.A.R.P.. La Fiscalía General de la Nación, en esta oportunidad, solicitó la preclusión de la investigación a favor de la señora G.R.P., hermana de P.A.. La audiencia se llevó a cabo en lo relacionado con la preclusión de la investigación de la última, pero se tuvo que suspender frente a la acusación de la primera, hasta tanto no se resolviera la petición de ruptura de la unidad procesal, formulada por la Fiscalía General de la Nación.

Por consiguiente, trascurrieron más de ciento veinte días desde la privación efectiva de la libertad de la señora P.A.R.P., sin que se hubiera dado inicio a la audiencia de juzgamiento, por lo que resulta procedente decretar su libertad provisional.

El 30 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la señora R.P. solicitó que se decretara la libertad provisional de esta; sin embargo, el 8 de enero de 2019, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto con funciones de control de garantías negó la petición.

2. El trámite procesal en la primera instancia

Mediante auto del 29 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el habeas corpus y dispuso la práctica de pruebas (F. 21 c. ppal.).

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto con funciones de control de garantías informó que el 8 de enero del año en curso, se negó la solicitud de libertad provisional formulada por el apoderado judicial de la señora P.A.R.P.. Agregó que esa decisión fue impugnada y que, por lo tanto, se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (F. 27 c. ppal.).

3. La providencia apelada

El 30 de enero del año en curso, el Despacho de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A negó la acción constitucional de habeas corpus. En su criterio, el habeas corpus constituye un medio excepcional de protección de la libertad, que no puede desconocer los trámites judiciales ordinarios dispuestos en el proceso penal. En ese orden de ideas, concluyó que la solicitante cuenta con la posibilidad de que el juez competente, en segunda instancia, se pronuncie sobre la viabilidad de conceder o no el beneficio de la libertad provisional (F. 32 a 34 c. ppal.).

4. El recurso de apelación

Notificada la decisión de primera instancia, el apoderado judicial de la peticionaria la impugnó, con apoyo en el siguiente razonamiento: “Hemos considerado que al negar el derecho a la libertad por vencimiento de términos, se consolidaron vías de hecho, en cuyo caso como lo he visto a pesar de que se haya actividad (sic) la acción ordinaria y estén pendientes recursos, es viable acceder a la petición constitucional de hábeas corpus (sic), como quiera (sic) que se pretende proteger el derecho fundamental de la libertad de una persona” (F. 39 a 41 c. ppal.).

En el recurso de apelación se agregó que, la decisión de adelantar los procesos penales de las hermanas R.P. por separado, en razón de la ruptura procesal ordenada, no tuvo la virtualidad de interrumpir los términos legales para dar inicio a la audiencia de juzgamiento y, por lo tanto, la señora P.A. no lleva ochenta y seis días privada de su libertad, como equivocadamente lo concluyó el juez, sino ciento sesenta días, por lo que el funcionario judicial incurrió en una vía de hecho.

El recurso de apelación fue concedido en auto del 31 de enero de 2019 (F. 42 c. ppal.)

5. Trámite procesal en segunda instancia

El proceso fue repartido a este Despacho el viernes 1º de febrero del año en curso, para resolver el recurso de apelación en los términos del numeral 1 del artículo 7 de la Ley...

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