AUTO nº 25000-23-31-000-2008-00598-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-31-000-2008-00598-02 |
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - Interés indirecto en las resultas del proceso
En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-31-000-2008-00598-02(4157-19)
Actor: BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - DECRETO 01 DE 1984.
Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demanda, contra sentencia proferida el 17 de octubre del 20171, por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, la Sala observa que:
ANTECEDENTES
Mediante el libelo demandatorio, la parte demandante pretende que se declare la nulidad del Oficio DEAJ 08-1468 del 6 de febrero de 2008 y la Resolución 1720 del 28 de...
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