AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01147-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382527

AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01147-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01147-01
Fecha04 Abril 2019

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS - Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa

La Sección Cuarta, por intermedio de la S., es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) [L]a S. encuentra demostrado que la doctora C.B. conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la C.S.J.C.B.. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01147-01(24361)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (VOCERA DEL FIDEICOMISO BELMIRA1, BELMIRA 2, BELMIRA 3 Y BELMIRA 4).

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

AUTO

La C.S.J.C.B., mediante auto del 28 de febrero de 2019, manifiesta a la S. estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia[1].

La doctora C.B. considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la S., es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

“…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se...

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