AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01390-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-05-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 95 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2013-01390-01 |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración. Suscripción de la sentencia de primera instancia que anuló los actos administrativos cuya revocatoria se ofrece
La consejera Stella Jeannette C.B., mediante auto del 18 de enero de 2019, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Código General del Proceso, por cuanto en sede de primera instancia, en calidad de magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió la sentencia del 15 de junio de 2016, en el proceso cuya sentencia es objeto de la presente solicitud de revocatoria de los actos demandados. En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 15 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, fue suscrita por la actual Consejera de Estado S.J.C.B., cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha Sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció del proceso en una instancia anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Oportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación
En cuanto a la oportunidad para que la autoridad haga uso de la facultad de ofrecer la revocatoria directa de los actos administrativos que son objeto de un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: ( ) [E]n el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. ( ) La Sala advierte que el presente proceso se encuentra incluido en la relación contenida en el anexo del Acta nro. 242 del 15 de febrero de 2018, por lo que se entiende que la oferta de revocatoria directa aprobada en dicha oportunidad cobija expresamente a los actos que fueron demandados en el presente proceso. Por tanto, la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, y aceptada expresamente por el apoderado de la demandante en este caso, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala procederá a aceptarla.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 95
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01390-01(22705)
Actor: FIDUCIARIA FIDUCOR...
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