AUTO nº 25000-23-37-000-2016-01570-02 de Consejo de Estado del 17-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845382695

AUTO nº 25000-23-37-000-2016-01570-02 de Consejo de Estado del 17-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 157 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 100 NUMERAL 1
Emisornull
Fecha17 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01570-02




Radicado: 25000-23-37-000-2016-01570-02(25106)

Demandante: FAJOBE S.A.S.


CUANTÍA - Determinación. Reiteración de jurisprudencia. Para determinar si un asunto tiene cuantía o no es necesario verificar si de la naturaleza de las pretensiones deriva algún contenido económico / CUANTÍA EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – Determinación. Se determina con base en el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones / ACTO QUE DECLARA NO VÁLIDA LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Cuantía determinable / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE DECLARA NO VÁLIDA LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Cuantía determinable. Aunque en la declaración de corrección no se modificó la liquidación del impuesto sobre la renta a pagar, ello no hace imposible determinar la cuantía del proceso porque la sentencia puede tener una incidencia en el valor a pagar, ya que la Dian inició procedimiento de determinación oficial del impuesto a cargo de la actora por el año 2009, por lo que resulta razonable que esta haya determinado la cuantía con “la diferencia entre la declaración cuya validez pretendemos con la presenta demanda y aquella que fue considerada dentro de la investigación que terminó con Requerimiento Especial” / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE DECLARA NO VÁLIDA LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Confirma. No prospera la excepción porque el asunto tiene cuantía determinable, por lo que la competencia corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, no al Consejo de Estado en única instancia


El despacho pone de presente que el Tribunal negó la excepción previa de ineptitud de la demanda prevista en el numeral quinto del artículo 100 del CGP. Sin embargo, los argumentos planteados por la Dian corresponden a la excepción previa de falta de competencia del numeral primero ibídem. Así las cosas, corresponde al despacho determinar si está probada la excepción de falta de competencia (…) 2.1. Esta Sección ha señalado que, para considerar si un asunto tiene cuantía, es necesario verificar si deriva algún contenido económico de la naturaleza de las pretensiones. 2.2. En el caso bajo examen, la sociedad actora no sólo pretende la nulidad de los actos que rechazaron la declaración de corrección, sino que también pretende lo siguiente (…) Las pretensiones transcritas demuestran que el asunto de la referencia tiene un contenido económico porque el restablecimiento del derecho solicitado consiste en declarar la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre la renta por el año gravable 2009, lo que supondría la firmeza de la suma liquidada y pagada por concepto del impuesto y la devolución de cualquier pago en exceso que sea demostrado en el proceso. 2.3. El artículo 157 del CPACA establece que, en los asuntos tributarios, la cuantía se determina con base en el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Como lo afirmó la Dian, entre la declaración inicial presentada el 31 de mayo de 2010 y la...

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