AUTO nº 25000-23-37-000-2019-00087-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382825

AUTO nº 25000-23-37-000-2019-00087-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha10 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2019-00087-01

RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: J.O.R.R.

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00087-01(24772)

Actor: H.A.C. ROJAS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

AUTO

Se decide el conflicto de competencia negativo, surgido entre el Tribunal Administrativo del Meta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A.

ANTECEDENTES

1. H.A.C.R., por medio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó ante el Tribunal Administrativo del Meta demanda contra la UGPP, para que se declare la nulidad de la Resolución No. RDO-2017-02935 del 18 de agosto de 2017, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, por medio de la cual se realizó liquidación oficial, y de la Resolución No. RDC-2018-00807 del 8 de agosto de 2018, por medio de la cual la Dirección de Parafiscales de la UGPP resolvió recurso de reconsideración.

2. Mediante providencia del 15 de enero de 2019 (fls.131-132) el Tribunal Administrativo del Meta consideró que “no puede tener certeza del lugar donde el demandante debió realizar las contribuciones parafiscales, se debe tomar como referente el lugar donde se realizó la liquidación”, siendo este la ciudad de Bogotá. Por lo tanto, declaró la falta de competencia y dispuso remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que estimó era competente para conocer el asunto.

Por reparto le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A.

3. Mediante providencia del 6 de junio de 2019 (fls.138-140), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, declaró que no era el competente para conocer del presente caso, sino el Tribunal Administrativo del Meta “porque la regla de competencia territorial aplicable al presente caso es el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración” y no el lugar donde fueron expedidos los actos. Además, citó apartes de la providencia del 29 de marzo de 2019[1], donde expuso que, según lo establecido, el competente para conocer el presente asunto era el Tribunal Administrativo del Meta.

Motivo por el cual, remitió el expediente al Consejo de Estado para que definiera el conflicto de competencia negativo.

4. Una vez recibido el proceso en esta Corporación, mediante proveído del 31 de julio de 2019 se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, según lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA (fl.146).

CONSIDERACIONES

1. El conflicto de competencia suscitado entre los dos Tribunales se centra en que, el Tribunal Administrativo del Meta considera que la competencia, por razón del territorio, se determina en este asunto por el lugar en donde se expidieron los actos demandados (Bogotá); entre tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, estima que la competencia se determina por el lugar donde se presentó o debieron presentar las declaraciones, en este caso, la ciudad de Villavicencio.

2. Como en el presente caso se trata de un tributo, la norma expresamente aplicable para determinar la competencia territorial es el numeral 7 del artículo 156 del CPACA, que dispone:

ARTICULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio, se observarán las siguientes reglas:

(…)

7. En los que se promuevan sobre el monto, distribución o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR