AUTO nº 25000-23-36-000-2015-00386-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2015-00386-01 |
PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA / COMPETENCIA / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL - Regla de excepción / FACTOR DE CONEXIÓN - Aplicación / FACTOR DE COMPETENCIA - Conocimiento en la ejecución de la condena al juez que profirió la sentencia inicial
[S]e advierte que para decidir el recurso de apelación debe observarse la regla de competencia, en aplicación del numeral 9 del artículo 156 del CPACA. (…) Aunque el artículo 156 del CPACA se titula “competencia por razón del territorio”, se observa que el numeral 9 comprende una regla de excepción, la cual asigna el conocimiento en la ejecución de la condena al juez que profirió la respectiva sentencia –el cual conoció, a su vez, bajo las reglas de competencia del proceso ordinario -sin que pueda variarse la competencia para el proceso ejecutivo correspondiente. Esta regla de competencia se corresponde con la que dispone el artículo 306 del C.G.P., para el trámite ejecutivo a continuación de la sentencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA EN PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA - Se remite al Despacho que profirió la condena / ORIGEN DEL TÍTULO EJECUTIVO / SENTENCIA CONDENATORIA
[E]l Despacho ponente de la aludida sentencia ha tenido conocimiento previo del asunto, dado que el proceso ejecutivo se adelanta para el cobro de la condena que profirió. (…) Por ello, en razón de lo expuesto, se remitirá la actuación de segunda instancia al Despacho que dictó la sentencia que sirve de título ejecutivo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
C. ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00386-01(59004)
Actor: O.S.C.
Demandado: CAJA DE VIVIENDA POPULAR
Referencia: AUTO REMITE POR COMPETENCIA - PROCESO EJECUTIVO (LEY 1437 DE 2011)
Temas: EJECUTIVO PARA EL COBRO DE SENTENCIA – COMPETENCIA - se remite al Despacho que profirió la condena
H. recibido el proceso para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 22 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, se advierte que la competencia para decidir el asunto corresponde al Despacho que profirió la sentencia cuya ejecución se pretende en el presente proceso.
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A N T E C E D E N T E S
1.1. Síntesis del caso
El contratista, O.S.C., demandó el 19 de diciembre de 1994, en acción de controversias contractuales1 a la Caja de Vivienda Popular; surtido el proceso, el 24 de mayo de 20122, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia condenando a la referida entidad. Dicha sentencia quedó ejecutoriada el 27 de julio de 20123.
El contratista presentó la solicitud de cumplimiento de la aludida sentencia el 13 de diciembre de 2012 y obtuvo el pago de las sumas indicadas en la condena; no obstante, acudió al proceso ejecutivo en cuanto argumentó que no se liquidaron...
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