AUTO nº 25000-23-36-000-2015-00386-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382962

AUTO nº 25000-23-36-000-2015-00386-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2015-00386-01
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA / COMPETENCIA / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL - Regla de excepción / FACTOR DE CONEXIÓN - Aplicación / FACTOR DE COMPETENCIA - Conocimiento en la ejecución de la condena al juez que profirió la sentencia inicial


[S]e advierte que para decidir el recurso de apelación debe observarse la regla de competencia, en aplicación del numeral 9 del artículo 156 del CPACA. (…) Aunque el artículo 156 del CPACA se titula “competencia por razón del territorio”, se observa que el numeral 9 comprende una regla de excepción, la cual asigna el conocimiento en la ejecución de la condena al juez que profirió la respectiva sentencia –el cual conoció, a su vez, bajo las reglas de competencia del proceso ordinario -sin que pueda variarse la competencia para el proceso ejecutivo correspondiente. Esta regla de competencia se corresponde con la que dispone el artículo 306 del C.G.P., para el trámite ejecutivo a continuación de la sentencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306


AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA EN PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA - Se remite al Despacho que profirió la condena / ORIGEN DEL TÍTULO EJECUTIVO / SENTENCIA CONDENATORIA


[E]l Despacho ponente de la aludida sentencia ha tenido conocimiento previo del asunto, dado que el proceso ejecutivo se adelanta para el cobro de la condena que profirió. (…) Por ello, en razón de lo expuesto, se remitirá la actuación de segunda instancia al Despacho que dictó la sentencia que sirve de título ejecutivo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


C. ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00386-01(59004)


Actor: O.S.C.


Demandado: CAJA DE VIVIENDA POPULAR




Referencia: AUTO REMITE POR COMPETENCIA - PROCESO EJECUTIVO (LEY 1437 DE 2011)




Temas: EJECUTIVO PARA EL COBRO DE SENTENCIA – COMPETENCIA - se remite al Despacho que profirió la condena


H. recibido el proceso para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 22 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, se advierte que la competencia para decidir el asunto corresponde al Despacho que profirió la sentencia cuya ejecución se pretende en el presente proceso.


  1. A N T E C E D E N T E S


1.1. Síntesis del caso


El contratista, O.S.C., demandó el 19 de diciembre de 1994, en acción de controversias contractuales1 a la Caja de Vivienda Popular; surtido el proceso, el 24 de mayo de 20122, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia condenando a la referida entidad. Dicha sentencia quedó ejecutoriada el 27 de julio de 20123.


El contratista presentó la solicitud de cumplimiento de la aludida sentencia el 13 de diciembre de 2012 y obtuvo el pago de las sumas indicadas en la condena; no obstante, acudió al proceso ejecutivo en cuanto argumentó que no se liquidaron...

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