AUTO nº 25000-23-26-000-2007-00219-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383099

AUTO nº 25000-23-26-000-2007-00219-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 18 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 67 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 75
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00219-02
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO DE PONENTE El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y será decidido por este conforme al artículo 146A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 18 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A

VIGENCIA DE LA LEY 1437 DE 2011 / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INAPLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - Para procesos de tramitados en vigencia del Código Contencioso Administrativo / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

El artículo 308 del CPACA dispone que dicho código comenzó a regir a partir del 2 de julio de 2012 y que las demandas y procesos en curso de su vigencia seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior. El artículo 40 de la Ley 153 de 1887, retomado en esencia por el artículo 624 del CGP, establece que las leyes sobre la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento que deben empezar a regir, sin embargo, las actuaciones se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Por su parte, el artículo 267 del CCA prescribe en los aspectos no regulados en el CCA se seguirá el Código de Procedimiento Civil. De manera que, para los procesos tramitados con el CCA en cuyas actuaciones es necesario acudir al procedimiento civil se debe aplicar el CPC -y no el CGP-, porque ese era el estatuto procesal civil vigente al inicio de esas actuaciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / DERECHO DE POSTULACIÓN / ABOGADO INSCRITO / DESIGNACIÓN DEL APODERADO - Denegada

Como la demanda fue presentada en vigencia del CCA, esto es, el 17 de abril de 2007, la norma aplicable para reconocerle personería a los apoderados de las partes -aspecto no regulado por el CCA- es el artículo 67 del CPC, que exige que dicho apoderado sea un abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio. Si el artículo 75 del CGP no es aplicable a este proceso, no procede reconocer como apoderado de la parte demandada a L.P.C.S. y, en consecuencia, el Despacho confirmará el auto recurrido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 67 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 75

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

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